REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000008
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Ender José Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en el Callejón Las Flores, cerca de la escuela Carmen de Tovar, frente al restaurante el avión, Coro, Estado Falcón y titular de las Cédula de identidad V- 14.796.696, condenado a cumplir pena de Doce (12) años de Presidio la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 14 de Enero de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Diez (10) meses y Siete (07) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de Presidio, faltándole por cumplir Seis (06) Años y Seis (06) Meses de presidio y en fecha 16 de Junio de 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto haya cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años de presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir 16 de Junio de 2008, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Ocho (08) Años de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 16 de Junio de 2009 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años de presidio.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
La Secretaria
ABOG. Maysbel Martínez.