REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-0000164
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Henry Jesús Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Motilones, Calle 25 con Séptima, Cúcuta, República de Colombia y titular de las Cédula de identidad V- 16.191.907, condenado a cumplir pena de Diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 04 de Junio de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciséis (16) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Once (11) meses y Veintisiete (27) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Trece (13) días de Prisión, faltándole por cumplir Seis (06) Años, Diez (10) meses y Veintisiete (27) días de prisión y en fecha 03 de Noviembre de de 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto haya cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Seis (06) meses de prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 03 de marzo de 2006 cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir 03 de Julio de 2009, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) y Ocho (08) meses de de prisión.
CONFINAMIENTO: a partir del 03 de Mayo de 2010 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Trabajo en Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención y solicitar a la presidencia del Circuito Penal del estado Falcón se sirva tramitar la Constancia de Antecedentes penales ante la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
La Secretaria
ABOG. Maysbel Martínez.