REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000086

Visto del escrito presentado por la Lic. Neudy Malpica, en su condición de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andres Grisanti Franceschi”, ubicada en la Urbanización Las Acacias, Avenida Nro. 57, Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual requiere se le conceda permiso especial al penado Arcadio Rafael Hernández, Venezolano, titular de la cedula de identidad n° 16.349.237, Residenciado en el caserío Dividive, Municipio Colina, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Doce (12) años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, para estar con sus familiares durante las fechas decembrinas, este Juzgador, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.


Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la Norma Constitucional, y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración el pronostico y las recomendaciones dadas por la Delegada de Prueba, quien informa que durante el tiempo de supervisión el penado Arcadio Rafael Hernández ha progresado satisfactoriamente, declara con lugar lo solicitado y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado Arcadio Rafael Hernández, arriba bien identificado, pernocte en su casa de habitación los Días Sábado 24, Domingo 25, Sábado 31 de Diciembre de 2005 y Domingo 01 de Enero de 2006. En consecuencia, librese el respectivo oficio dirigido a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andres Grisanti Franceschi”, ubicada en la Urbanización Las Acacias, Avenida Nro. 57, Valencia, Estado Carabobo, haciéndole saber de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA

ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS.