REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000063
ASUNTO : IL01-P-2002-000063

Del cómputo efectuado en fecha 31 de Octubre de 2005, se desprende que la Josefa Osorio de Castillo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 19.201.200, condenada a cumplir pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 34 de la ya derogada LOSEP, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, puede optar por la consecución de de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Libertad Condicional, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 31 de Octubre de 2005, que la penada Josefa Osorio de Castillo ha cumplido hasta la presente fecha Siete (07) años y Diez (10) días de prisión, lo que representa mas de las 2/3 partes de los Diez (10) años de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al la penada Josefa Osorio de Castillo, por las ciudadanas Lic. Gloris Barrera y la Psic. Maricarmen Barrios, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, se evidencia el siguiente: Pronostico: Se emite consideración FAVORABLE, en razón de
- Conoce y maneja las normas y valores sociales
- Se observa aprendizaje de la experiencia vivida
- Disposición al cambio
- Progresividad carcelaria
- Apoyo familiar orientado
- Cuenta con oferta laboral
- Planes de vida
Conclusión: La panada Osorio reúne las condiciones para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que la penada Josefa Osorio de Castillo, tiene fijada residencia en el Barrio la Lagunita, Calle mi Esperanza Casa Nro. 11, Santa Teresa, Los Valles del Tuy , Estado Miranda.

CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto al folio 100 Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que la penada Josefa Osorio de Castillo, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.

QUINTO: Corre inserto al folio 120 del presente asunto Comunicación de fecha 25 de Octubre de 2005, emanada de la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que la penada Josefa Osorio de Castillo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 19.201.200, no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de de la penada Josefa Osorio de Castillo, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en los Valles del Estado Miranda. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio la Lagunita, Calle mi Esperanza Casa Nro. 11, Santa Teresa, Los Valles del Tuy, Estado Miranda. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designada a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase a la penada de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,

Abg. JENY DE LOS ANGELES BARBERA