REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-0000132

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO


El presente asunto se sigue en contra del penado Edgar Bautista Herrera, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Calle Principal del barrio Eckout, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.497.328 y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado en fecha 01 de Noviembre de 2005, se evidencia que a partir de esa fecha, este penado puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto. Ahora bien, este tribunal, a los fines de decidir acerca del otorgamiento o no de dicha formula, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Consta en autos que el penado antes mencionado fue condenado a sufrir pena de Ocho (08) años de presidio e igualmente consta en la causa auto de computo de pena realizado por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 01 de Noviembre de 2005, se observa que hasta la presente fecha, el penado Edgar Bautista Herrera ha cumplido Dos (02) Años, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días de presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Cinco (05) años, Dos (02) Meses y veintiséis (26) días, es decir, que en fecha 01 de Marzo de 2011 cumplirá la pena total, evidenciándose entonces que el penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.
SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado Edgar Bautista Herrera procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarios: Psicóloga Carmen Julia García y la Socióloga Lic. Nidia Rodríguez, del cual se desprende lo siguiente: Pronostico: El equipo Técnico concluye que el caso para el momento de la evaluación es Apto (folios 123 al 126).
TERCERO: Corre inserto al folio 141 del expediente contentivo de la causa, constancia de residencia, suscrita por los miembros de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Fundación San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual hace constar que el ciudadano Edgar Bautista Herrera, Cédula de Identidad Nro. V-16.497.328, vive y reside en la Calle Vista Alta de esa localidad, casa propiedad de su ciudadana madre Briceida J. Herrera, cédula de identidad Nro. V- 6.632.477, quien fungirá como apoyo del penado en cuestión.
CUARTO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Edgar Bautista Herrera ha observado Buena Conducta (folio 111).
QUINTO: Corre Inserto a la causa oferta de trabajo realizada al penado Edgar Bautista Herrera por el ciudadano Richard Villaroel, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.343.721, actuando en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Fundación Sotillo, situado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para desempeñar labores en esa empresa como Obrero de mantenimiento.
SEXTO: SE deja constancia que en la presente fecha se efectuó llamada telefónica a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y se sostuvo conversación con la ciudadana Rosa Mendoza, secretaria de dicha división, quien informó al Tribunal que el referido ciudadano Edgar Bautista Herrera no registra antecedentes penales.
Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Edgar Bautista Herrera, anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Urbanización Urdaneta, Carrera 25, Quinta Rosalía, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Urbanización Urdaneta, Carrera 25, Quinta Rosalía, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA
ABOG. JENY DE LOS ANGELES BARBERA