REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000056
ASUNTO : IP01-D-2005-000056

Visto como ha sido que en el día de hoy se fijó audiencia con el objeto de imponer al adolescente de la sentencia de fecha 21/10/05, por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando el precitado juzgado como de control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, este Juzgado en función de Ejecución fijó para el día de hoy la audiencia especial para imponerle de la misma así como del computo de la sanción, la misma fue diferida por incomparecencia del ministerio público en consecuencia este juzgado en atención al principio de el acceso a la tutela judicial efectiva y al principio de celeridad procesal por medio de la presente resolución procede a realizar el computo de la sanción de tres meses de libertad asistida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en consecuencia este juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a realizar el computo de la sanción, la cual empezará su cumplimiento el día 21/12/05 hasta el 21/03/06 fecha en la cual cesará la medida, así mismo la misma deberé cumplirse en el centro de libertad vigilada programa Socioeducativo de libertad vigilada que funciona en el INAM de esta ciudad de Coro así como lo establece el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar al referido centro de la presente decisión, libres las correspondiente notificación a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA.
Abg Mireya Medina LA SECRETARIA
Abg: CARISBEL BARRIENTOS.