REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000007
ASUNTO : IP01-D-2005-000007


Visto que en fecha 24/10/05, mediante oficio N- 1E- 267- 2005, este juzgado solicitó a la Presidenta de la Fundación del niño información sobre la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quién en fecha 28/06/05 este juzgado ordenó cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad establecidas en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en la sede a su cargo los días Martes y Jueves, 4 horas diarias en la mañana, de 8:30 a 12:30, información que se envió en esa misma fecha mediante oficio 1E-266-2005, y en la cual este juzgado solicitó que se informara mensualmente sobre el cumplimiento de de dicha medida así mismo se ordenó que el equipo multidisciplinario de la Defensoria, en caso de tenerlos le realizaran evaluación Psicológica, Siquiátrica y Social a la precitada Adolescente, en consecuencia por cuanto se hace necesario dicha información para proceder a la revisión de la medida impuesta a la adolescente es que este juzgado solicita que se envíe a la brevedad posible el reporte de asistencia de la referida adolescente a la fundación con el objeto de cumplir con la sanción impuesta mediante la medida de servicios a la comunidad, así como los informes solicitados, para proceder a fijarle audiencia de revisión de la medida impuesta; en consecuencia este juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se ordena ratificar oficio a la presidenta de la referida fundación del niño, con el objeto que remita a este juzgado la información requerida a la brevedad posible. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

La Secretaria

Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barrientos.