REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000032
ASUNTO : IP01-D-2004-000032

“Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 16/ 12/ 05 del presente asunto que se le sigue al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, toda vez que solicitara se le sustituyera la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar si es procedente la modificación de la medida por otra menos gravosa y adecuarla a la evolución del caso, si se considera que es mas adecuada para coadyuvar el desarrollo integral del adolescente, ya que la fase de ejecución tiene una finalidad primordialmente “Educativa”, y se alcanza con el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, (articulo 629 L.O.P.N.A).
Para comenzar hizo uso de la palabra la Defensora, quien solcito la Revisión de la Medida Privativa de Libertad , por una menos gravosa, ya que su defendido para la presente fecha han cumplido (01) año y dos (2) meses y solo restan por cumplir un (1) año y cuatro meses para el cumplimiento total de la misma, aunado a ello riela en expediente de la causa que han cumplido cabalmente con el plan individual de vida y han observado buena conducta en tal sentido considera que la finalidad de la medida se ha logrado en un gran porcentaje. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , no sin antes imponerlo de sus garantías y derechos fundamentales y del precepto constitucional, manifestando: Yo solo les pido que se me de una nueva oportunidad, ya que tengo un niño pequeño y debo estudiar y trabajar para ayudar a mi madre quiero continuar con mis estudios ya que solo me falta una materia del quinto año , entiendo que cometí un error y no lo volveré hacer y si me otorgan un cambio de medidas que me dejen continuar estudiando en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones para terminar mi quinto año, pero sin estar preso creo que fue suficiente aprendí del error que cometí y me comprometo a no desaprovechar si este tribunal me da esa oportunidad y que con las con las herramientas que tiene tratara de controlar su tolerancia acto seguido se procedió a escuchar al Equipo Multidisciplinarlo del Circuito Judicial Penal de este Estado a la Dra Ana Acosta para que informara sobre la evaluación realizada al precitado adolescente, , quien explica que se realizo evaluación psicológica al adolescente y a la Representante Legal, con respecto al efecto del tratamiento a pesar de haber sido un tiempo corto el mensaje que quisieron trasmitir al adolescente llego, y que el cambio de conducta no se da inmediatamente, para que este se logre el adolescente tendrá que ejercitar, se le vio motivado en continuar estudiando; Es todo. La Defensa pregunta dejándose constancia que a la pregunta: cual seria la recomendación? Contestando: Continuar el tratamiento. Igualmente explico que el adolescente tiene poca tolerancia a la frustración; Seguidamente pregunto la Representante del Ministerio Publico. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a la Licenciada Marianela Hurtado, quien explica que se trabajaron las dos áreas en control de los impulsos, donde se le indujo a tener cambios en la vida, y otros impulsos, se tocaron aspectos en donde el tiene varios roles en la vida, se tocaron aspectos como el de ser padre, hermano, la parte sexual, y como recomendación que continué trabajando en su aspecto de tolerancia. Pregunto la Defensa. Es todo. Posteriormente se le solicito información la Psicólogo Elisangel Chirinos, quien explico sobre el tratamiento practicado al adolescente, manifestando entre otras cosas que el adolescente esta claro en que debe ponerle control a sus impulsos, y de sentirse preocupada en el momento en que el adolescente se ve ante una situación en donde no consigue lo que encuentra lo teórico pasa a un segundo plano, y que parte del proceso de Juan es poner en practica lo que se le ha enseñado, y debe estar sometido a un tratamiento Psicológico. Posteriormente se procedió a escuchar a la Profesora Yolanda Peña, quien informa al tribunal que Juan es una persona muy inteligente y haber evolucionado satisfactoriamente; Con respecto a la materia pendiente, el cual puede cursar tanto dentro como fuera de la Institución. En cuanto al entorno social se escucho a la Licenciada Lila Chirinos, quien manifestó que con relación al joven el mismo ha contado con el apoyo de su madre y su familia, su mamá a sido constante, y en caso de que se de un cambio de medida se le cambie el ambiente, el domicilio, y que la madre lo oriente falta. El Ministerio Público quien manifestó que escuchada la opinión del Equipo el Plan Individual no se ha cumplido, es decir el objetivo del plan, solicitando que se le mantenga bajo la Medida Impuesta.

PUNTO PREVIO.

Antes que todo debo hacer mención a lo plasmado por la Doctora Maria Gracia Moráis en su libro de la pena, en donde dice “En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender su ilicitud de su acto, debe entender también su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo”. Continúa mas adelante. “La revisión a que hace referencia el articulo 647 de la LOPNA, debe entenderse como la obligación de los jueces de ejecución de controlar periódicamente, los efectos que la medida impuesta esta teniendo sobre el sancionado, visto que en virtud de lo dispuesto en el articulo 646, el juez de ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción”. Es menester destacar que en fecha 16/12/ 05, se realizo audiencia a los fines de verificar si es procedente el cambio de medida, acordándose mediante auto separado que lo mas conveniente es tomar en cuenta las recomendaciones del equipo técnico y se puede observar que el adolescente han demostrado como ha quedado de forma consistente en sala según lo expresado por el equipo técnico, que los Adolescente en mención han obtenido cambios favorables y han superado las carencias inicialmente detectadas, como lo son el deseo de vivir en una sociedad de acuerdo a las normas y de conseguir un empleo para fortalecer su vinculo familiar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida y reglas de conductas las cuales serán cumplidas de forma simultaneas hasta el día 03/02/07, fecha en que culminara su sanción, consiste en la obligación de someterse a la vigilancia y control del departamento, del programa socioeducativo de libertad asistida y debiendo informar el equipo técnico a este Tribunal sobre el desarrollo de la medida, todo de conformidad con los artículos 626 y 647 en su literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, y en cuanto a las reglas de conductas consistirá en; Primero: El adolescente debe culminar la materia correspondiente al 5• Año de bachillerato en el mismo Centro de Internamiento; Segundo: Debe Asistir a las Psicoterapias por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal en las fechas asignadas por el Equipo el cual debe ser remitido a este Juzgado trimestralmente, y Presentarse al programa Socio Educativo de Libertad Asistida con el objeto de que le elaboren el plan Individual hasta la culminación de la sanción Impuesta. Tercero: Se le prohíbe permanecer después de las 09:00 de la noche fuera de su hogar; Se prohíbe frecuentar Lugares donde expendan bebidas alcohólicas, y se prohíbe frecuentar personas con dudosa reputación. Las presentes medidas se cumplirán hasta el 03-02-2007.Quedaron en sala Notificados las partes de la presente decisión, publíquese, Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
MIREYA MEDINA CARREÑO Carisbel Barriendo.l