REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000051
ASUNTO : IP01-S-2004-000051
Visto como ha sido la emergencia presentada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el centro de tratamiento y diagnóstico para varones, el cual ameritó ser intervenido quirúrgicamente por peritonitis en la clínica los medanos de esta localidad, y posterior alta en el día de ayer a las 2:30, este juzgado se constituyó en la clínica según se evidencia en el acta N-49 y luego en el CDT según acta N- 50, de los libros de visita a los centros de internamiento que para esos efectos lleva este juzgado; con el objeto de inspeccionar el espacio físico en el cual se recuperará, del post operatorio, evidenciándose que en el centro en los actuales momento no cuentan con las condiciones de salubridad, para la recuperación del joven, este juzgado igualmente sostuvo entrevista con la pediatra del centro la cual levantó su informe médico y sugiere que el adolescente debe de recuperarse en su hogar ya que allí tendría la atención especializada de su madre y concubina, atendiendo a que en los actuales momento en el centro de tratamiento y diagnostico para varones existe un fuerte brote de aguas negras, por lo que es posible una contaminación en la herida del adolescente, manifestando así mismo que en el centro se le entregará los medicamentos que requiera para su recuperación, la ciudadana jueza procedió al recorrido y constató la información , en tal sentido se levantó acta de dicha situación y ordenó traslado del adolescente a su hogar, ubicado el las velitas, reservándose el derecho de fundamentar en el día de hoy dicha decisión.
ANALISIS JURIDICO DE LA DECISIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
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Por cuanto la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.( articulo 2 CRBV ).
El Estado garantizará a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder Público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que la desarrollen (articulo 19 CRBV).
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y el ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y en las leyes de la Republica y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público. (Articulo 23 CRBV)
La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a los jueces de ejecución a:
1°) Ser un órgano judicial unipersonal especializado con funciones de vigilancias decisorias y consultivas, pero este Juez debe poseer un perfil que incluya cualidades superiores de humanismo, vocación y una formación especializada en disciplinas tales como la penología, Criminología y Derechos Humanos.
Entendiendo esta Juzgadora que han de aplicarse al presente caso tanto los instrumentos jurídicos de carácter internacional, llámese Convención sobre los Derechos de los Niños, Reglas de Riyadh, así como el ordenamiento jurídico interno y la Ley de la Especialización que en el presente caso a todas luces se corresponde a un cambio de la medida privativa de libertad la cual cumple actualmente a una medida menos gravosa que permita al adolescente ser atendido por sus familiares en atención al Derecho Fundamental como lo es la vida, por ende la salud ya que es de imposible cumplimiento que el adolescente se recupere en las instalaciones del Centro de Internamiento para varones, y por cuanto la sanción del adolescente cesara el 31 de Diciembre del año que discurre en atención a lo establecido en los artículos 646 y 647, literales a, b, c y el articulo 630, literales b y d y 631 literal b . Este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda al Adolescente JORGE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cambio de medida de Privación de Libertad a Reglas de Conductas , las cuales consistirán en : 1° Mantenerse en su hogar hasta el cumplimiento de la sanción el cual será el 31 de Diciembre del presente año 2° Permanecer en el hogar de su madre y presentarse a la Oficina del Alguacilazgo el día 30 de Diciembre del año que discurre, notifíquese de la presente resolución al del fiscal del Ministerio público, a la defensa y al adolescente Librése la correspondiente boleta de Libertad, remítase a la Dirección del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones . Cúmplase. Notifíquese, y publíquese.
La Jueza
Abg Mireya Medina
La secretaria
Abg.: Carisbel Barrientos.