REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000208
ASUNTO : IP01-S-2005-000208



La Ciudadana Jueza de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación de fecha 15/06/05 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo relativo a la designación de jueza temporal de este despacho, en sustitución del abogado Gregorio Carrasquero, en consecuencia déjese constancia en los libros respectivos.
Revisado como ha sido el presente asunto se puede evidenciar que la medida debió ser revisada en fecha 25/10/05, con el objeto de verificar el cumplimiento de la misma y por cuanto se hace necesario que el fiscal especializado remita copia certificada de las presentaciones del adolescente ante la fiscalía undécima del Ministerio Público cada 15 días a partir del siguiente día después de celebrada la audiencia por un lapso de seis ( 6 ) meses, las cuales fueron ordenados por este juzgado en audiencia oral la cual se transcribe:
AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE MEDIDA

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, del día de hoy Martes (26) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las (10:00 a. m.); se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo del Abogado GREGORIO CARRASQUERO, a fin de que tenga lugar la presente Audiencia Oral de Imposición de Medida; acordada por este Tribunal, para imponer al Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la Sanción de medidas de reglas de conducta por seis (06) meses, por la comisión del delito Cómplice en el delito de Robo y las condiciones para su cumplimiento. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Abg. Wilfredo Morillo, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la Defensora Pública Octava Penal Abg. Sandra Blanco, el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y su representante legal Nibia Josefina López. Acto seguido el Ciudadano Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito se le imponga como regla de conducta a mi defendido se le imponga que siga cursando estudios lo cual viene haciendo y consigne constancia de estudios. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: Se le imponga como regla continuar con sus estudios y consignar constancia de estudios y de trabajo. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez impone al adolescente del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando el mismo que no desea declarar. Seguidamente este Tribunal de Ejecución Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pasa a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la regla de conducta siguiente: Consignar constancia de estudios y de trabajo por ante este Tribunal en un lapso de una semana constados a partir de la presente fecha y Presentarse por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público cada 15 días a partir del día de mañana, por el lapso de Seis (06) meses, regla que culmina el día 25 de Octubre del presente año. Acto seguido el adolescente se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas en esta sala. Quedando notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo el acto siendo las ( 10: 30 a.m ) hrs. Es Todo. Terminó y conforme firman.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena realizar oficio al fiscal especializado con el objeto que remita a la brevedad posible la información solicitada, para proceder a fijar audiencia de revisión Cúmplase.

LA JUEZA.
La Secretaria.

Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barrientos