REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T ribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002381
ASUNTO : IP11-P-2005-002381



AUTO QUE NIEGA
LA FIJACION DE AUDIENCIA ESPECIAL.-

Cursa por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Abogado Privado Mary Bello en su carácter de Defensor de los ciudadanos José Ángel Díaz Jiménez, Pedro José González Guanipa, donde solicita al tribunal fije con carácter de urgencia una Audiencia Especial para oír a los imputados. Para proveer observa:
Que en fecha 14 de Noviembre de 2.005 se llevo a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar donde se decreto Apertura a Juicio Oral Y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal. En fecha 28 de Noviembre de 2.005 se publica el correspondiente auto razonado y motivado en tal virtud es criterio de quien hoy decide hacer procedente y de aplicación el criterio establecido por el Máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 25/06/2003, quien señaló:
“..no obstante la anterior declaratoria, observa la Sala, que ciertamente en el proceso penal que se adelanta existe una evidente subversión del orden procesal, originada por la solicitud del Ministerio Público al Juez de Control respecto a la fijación de una Audiencia Oral entre las partes para oír entre ellos, al ciudadano Gonzalo Feijoo Martínez, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 49 de la Constitución y los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien , la norma Constitucional señalada refiere el derecho que tienen toda persona a ser oída en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por su parte, las normas de la Ley procesal penal dan cuenta de los derechos del imputado y en especial a su declaración en las distintas fases del proceso , no obstante en ninguna de ellas establecidas como actos procesal” la audiencia oral, entre las partes para oír al imputado “,( que de paso no lo era)
A juicio de la Sala , más que la solicitud el decreto Judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los tramites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar la nulidad..”
En Virtud de lo señalado por la Sala Constitucional, constituyendo sus decisiones un carácter vinculante para todos los jueces de la República, por lo que estando en presencia de un caso similar se hace necesaria la aplicación del criterio antes invocando por considerar que la fijación de Audiencia Especial para oír a los Imputados constituye así una violación a los tramites del procedimiento que infringe el debido proceso.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Inadmisible la Solicitud de Fijación de Audiencia Especial para Oír a los imputados, en el presente asunto, Interpuesta por la Defensa Abg. Mary Bello Carache, por ser contraria a las normas procedimentales. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Así se Decide.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria


Abg. Silvana Colina