REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003717
ASUNTO : IP11-P-2005-003717



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEIDENZ
IMPUTADO: ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR
HECHO: HURTO
DEFENSOR: ABG. OSCAR GOMEZ
SECRETARIA: ABG. Silvana Colina



AUTO DE
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS


Vista en audiencia de presentación de imputados, celebrada el día 09 de diciembre del año Dos Mil cinco (2.005) en virtud del escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. MEURY LEIDENZ, en contra del imputado ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, C.I 7.437.587, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-09-67, de profesión OBRERO, domiciliado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PANAMA CON CALLEJON UNO, CASA S/N; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. el representante del Ministerio Público, ratifico el escrito presentado que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del COPP. Así mismo solicito se califique la flagrancia y se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
se impone al imputado las preliminares de Ley establecido en el artículo 131 del COPP, y del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó el imputados ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR que no desear declarar.
Descargos presentados por la Defensa ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena para su representado.
Consta en las actas que conforman le presente asunto acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, donde refieren que reciben denuncia de la victima del hurto por parte del hoy imputado que la había despojado de su celular en las inmediaciones del mercado municipal, de la revisión personal que se le hiciere se le incauta el mencionado celular y un Facsimil de arma de fuego tipo pistola por lo que se procede a su detención.
Denuncia Numero 423 interpuesta por la victima Rosmery Teresa Chirinos donde señala como se suscitan los hechos una vez que le gustaren el celular iba pasando la patrulla por lo que se produce su revisión y detención...”
Este Tribunal atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, como lo es la sustracción de objeto de propiedad sin consentimiento de su dueño, por lo que tales hechos se subsumen en el tipo penal del delito de Hurto tal como lo precalifica la representación fiscal, que merece una pena privativa de libertad y que la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, no observándose así la existencia del peligro de fuga ni el de obstaculización de las investigaciones, por la posible pena a imponer y por cuanto el mismo tiene arraigo en la localidad, no siendo acreditado en este acto la existencia o no de la conducta predelictual del referido imputado; por lo que se le decreta la imposición de medidas Cautelares Sustitutivas de libertad




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR; ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, C.I 7.437.587, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-09-67, de profesión OBRERO, domiciliado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE PANAMA CON CALLEJON UNO, CASA S/N; PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, consistente en la presentación por parte del imputado, una vez a la semana, todos los días martes a partir de la presente fecha, en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, por ante la sede de este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima; así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP, cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Librese la respectiva boleta de Notificación a las partes de la publicación de la presente resolución, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se Decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS



LA SECRETARIA
ABG. Silvana Colina