REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003677
ASUNTO : IP11-P-2005-003677

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
SECRETARIA: Abg. Elimar Lugo
IMPUTADO (S): PEDRO ANTONIO URBINA
HECHO: Abuso Sexual a Niño
VICTIMA: Aldrin José Sánchez Blanco


AUTO QUE DECRETA
ORDEN DE APREHENSION


Por cuanto cursa por ante este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por el ciudadana Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín, en contra del ciudadano IMPUTADO (S): PEDRO ANTONIO URBINA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.588.447, soltero, de oficio no definido, natural de Cumarebo, residenciado en la calle La Calle la Escuela, casa 28, Bella Vista, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Aldrin José Sánchez Blanco, de diez años de edad, por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para proveer observa:
DE LOS HECHOS
Consta en las actas que guardan relación con el presente asunto, en cuanto a los hechos que el día 6 de Febrero del año en curso el niño Aldrin José Sánchez Blanco, interpone denuncia por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas en contra del ciudadano PEDRO MAIZ, señalando que su papa estaba bebiendo con unos familiares que llegaron de Maracaibo se acabo la bebida y salieron a comprar otra y que el se quedo solo con Pedro Maiz este lo agarró a la fuerza, le tapo la boca y lo llevo para su casa, cerro la puerta y le bajo los pantalones y el interior, que le tocaba la parte de atrás, que se hecho saliva en sus partes y s lo colocó en la parte de atrás, que empezó a gritar Y LLEGARON SUS TIAS Gabriela y Mary Yuli y empezaron a tocar la puerta y que Pedro Maiz abrió la puerta y él se fue con sus tías.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Declaración del ciudadano ALDRIN DOMNGO SANCHEZ FERRER, señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos
Declaración del ciudadano, MARTYULI YELITZA RUBIO CEDEÑO, señala que el día de los hechos se encontraba en la cocina y llego una señora y les dijo que su hermano le estaba haciendo algo al niño y se fue con Gabriela para allá y tocaron la puerta al rato el tipo abrió la puerta le preguntaron por el niño y este les dijo que allí no había nadie entonces la hermana abrió la puerta y saco al niño y se lo llevaron, el niño les dijo que el le tapo la boca que lo había desnudado y echado saliva en el recto y trato de penetrarlo
Declamación del ciudadano, GABRIELA VANESSA MARCUCCI GARCIA quien señalo que el día de los hechos se encontraba en la cocina se asomo vio al niño conversando con el vecino que al rato entro la señora Lilian y dijo que su hermano Pedro le estaba haciendo algo al niño con el pipa y que no dijeran que ella les había dicho por que si no la iba a golpear que cuando salieron escucharon los gritos del niño y empezaron a golpear las puertas y cuando abrieron la puesta el niño venia corriendo del cuarto del fondo y el niño les dijo que el señor Pedro le había tapado la boca y le había quitado la ropa. .
DEL DERECHO
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, es evidente la comisión de un hecho punible, por las circunstancias como se producen los hechos, Tal actuación comporta una conducta antijurídica, subsumible los mismos en el tipo penal del delito de Abuso Sexual de Niño, tal como lo precalifica el Ministerio Publico, el mismo merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente verificación. Circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe de los hechos, se determina por los señalamientos que rielan en actas antes transcritas de las personas entrevistadas señala al hoy imputado esto hace presumir tales elementos que el mismo es presunto autor o participes de los hechos. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso se toma en consideración la gravedad del daño social causado, La pena a imponer, por lo que se hace evidente el peligro de fuga y de obstaculización, llenos como están los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal se declara procedente la solicitud del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano imputado: PEDRO ANTONIO URBINA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.588.447, soltero, de oficio no definido, natural de Cumarebo, residenciado en la calle La Calle la Escuela, casa 28, Bella Vista, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Aldrin José Sánchez Blanco, de diez años de edad, por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. .A si se Decide, Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización Cúmplase.


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Elimar Lugo