REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003716
ASUNTO : IP11-P-2005-003716

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meury Leidenz Marín
SECRETARIA: Abg. Silvana Colina
IMPUTADO (S): Cayo Antonio Rojas Calderón
HECHO: Estafa Agravada
VICTIMA: Paulina Sánchez Y Esteban Quintero


AUTO QUE DECRETA
ORDEN DE APREHENSION


Por cuanto cursa por ante este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por el ciudadana Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín en contra del ciudadano IMPUTADO (S): Cayo Antonio Rojas Calderón, venezolano, de años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.14.952.082, residenciado en el Municipio Carirubana Punto Fijo, estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PAULINA SANCHEZ Y ESTEBAN QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad personal Numero: V.- 7.184.658 y 3.376.060, respectivamente, casados entre si, residenciados en Punta Cardon, Calle las Palmas, casa N° 22, Municipio Carirubana Punto Fijo, por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para proveer observa:
DE LOS HECHOS
Consta en las actas que guardan relación con el presente asunto, en cuanto a los hechos que el día 24 de Enero del año 2005,según anuncio clasificado del diario “ La Mañana”, las hoy victimas observan que se ofertaba la Venta de una camioneta Blazer, año 1997, Automática, 4x4,poco kilometraje, único dueño, por la cantidad de (25.500.000,00 Bolívares), indicaban el teléfono para ser contactado por los interesados en la oferta, por lo que deciden ponerse de acuerdo a través del numero telefónico señalado, en dicha comunicación fueron atendidos por un ciudadano Cayo Antonio Rojas Calderón, quien manifestó ser el Propietario del Vehículo en conversaciones posteriores acuerdan celebrar un contrato de compra-venta, para lo cual se mostró en original certificado de Registro de Vehículo ( una vez sometido a experticia resulto ser falso) que le acreditaba la propiedad del mismo, por ante la Inspectoria de Transito Terrestre a los fines de hacerle la revisión informaron los funcionarios que no era necesario por cuanto a dicho vehículo se le había realizado una revisión hacia un mes y el ciudadano mostró su constancia de revisión, por lo que en fecha 27 de de Enero se acuerda la celebración del acto de compra venta del vehículo quedando registrado con las siguientes características:PLACAS:AAM29U;SERIALDECARROSERIA:;8ZNDT13WXW308337, SERIAL DE MOTOR: XW308337,MARCA Cevrolet ,MODELO Blazer 4X4,AÑO 1997,COLOR Rojo, CLASE Camioneta, TIPO Sport-Wagon,USO Particular, Con certificado de Registro de Vehículo N° 8ZNDT13WXVV308337-2-1, de fecha 14/07/2004 y cancelado en el momento del otorgamiento la cantidad de (24.000.000,00 bolívares).
En fecha 3 de Junio del año en curso circulaba el vehículo por el sector La Encrucijada en las afueras de la ciudad de Maracay, Estado Aragua al pasar por una Alcabala Móvil de la Guardia Nacional ante una revisión de rutina y al comparar los documentos originales con los del carro que la camioneta parecía estar mala y que tenia que detenerla dada la hora y el viaje que hacían hasta Punto fijo se les advirtió que tenían que arreglar la situación Legal de la Camioneta según su criterio la camioneta era clonada y habían sido estafados tal como se verificó de la investigación mediante las experticias.
Consta en actas Denuncia formulada por la victima Paulina Sánchez y Esteban Quintero Sevilla.
Experticia de Reconocimiento de fecha 6 de Julio suscrita por los funcionarios expertos adscrito al Instituto de Transito Terrestre de Punto Fijo donde señalan que los seriales identificadores en su totalidad del referido vehículo son totalmente falsos y al ser reactivados resulto ser de un vehículo robado
Experticia de Reconocimiento legal N° 266 de fecha 7 de Julio debidamente suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas subdelegación punto fijo que dan como resultado que los seriales identificadores en su totalidad del referido vehículo son totalmente falsos y al ser reactivados resulto ser de un vehículo hurtado y solicitado.
Consta en el presenta asunto documento Notariado de Compra Venta del referido Vehículo, Autenticado a por ante Notaria Publica Segunda de Punto Fijo en fecha 27 de Enero del año en curso, bajo el número 20,tomo07, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria, donde aparece como comprador la ciudadana PAULINA SANCHEZ como Vendedor Cayo Antonio Rojas Calderón , plenamente identificados por la cantidad de (24.000.000,00) bolívares, Inspección técnica numero 1067, Suscrita por lo s funcionarios actuantes adscritos al CICPC,
Acta de entrevista a las presuntas victimas donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

DEL DERECHO

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, es evidente la comisión de un hecho punible, por las circunstancias como se producen los hechos, una inducción al error al materializar la obtención de un vehículo a través de una operación de compraventa, que fungía con documentación aparentemente legales obteniéndose como resultado seriales falsos y desvastados según resultados de experticias practicadas al mismo Tal actuación comporta una conducta antijurídica, subsumible los mismos en el tipo penal del delito de Estafa Agravada, tal como lo precalifica el Ministerio Publico, el mismo merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente verificación. Circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe de los hechos, se determina por los señalamientos que rielan en actas antes transcritas de las personas entrevistadas compradores del mencionado vehículo hace presumir tales elementos que el imputado es presunto autor o participes de los hechos. En cuanto al peligro de fuga o d obstaculización del proceso se toma en consideración la gravedad del daño social causado, La pena a imponer, por lo que se hace evidente el peligro de fuga y de obstaculización, llenos como están los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal se declara procedente la solicitud del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano imputado: Cayo Antonio Rojas Calderón, venezolano, de años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.14.952.082, residenciado en el Municipio Carirubana Punto Fijo, estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PAULINA SANCHEZ, por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. .A si se Decide, Librese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Silvana Colina