REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002910
ASUNTO : IP11-P-2005-002910



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz De Marín
DENUNCIANTE: CARLOS RAFEL DIAZ
SECRETARIA: Abg. . Elimar Lugo


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 3 de Noviembre del año 2005, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz De Marín procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal. Según contenido de acta policial de fecha 2 de Octubre, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al destacamento N° 80 con sede en Santa Cruz de los Taques, donde narran los hechos de la siguiente manera “.. avistamos un grupo de ciudadanos que se encontraban parados en una esquina con calle Falcón, específicamente al frente de una vivienda de color verde, a quienes les dimos la voz de alto la cual acataron y nos identificamos como funcionarios policiales procediendo a manifestarles de inmediato que se les aria una inspecciona corporal …pero observamos que uno de ellos el cual vestía en ese momento u short tipo bermuda de color rojo sin franela, se negaba a ser requisado e inesperadamente le lanza al agente ADISLABE MOLINA, varios golpes de puño, los cuales fueron esquivados y detenidos con sus brazos por el mencionado efectivo…” practicando , finalmente la aprehensión de este…”
Por lo que señala el Ministerio Publico que en cuanto a la aprehensión y revisión practicada por los funcionarios a los ciudadanos toda vez que los mismos no estaban incursos en la comisión de un hecho punible, concluye que del contenido de las actas no reviste Carácter penal por no encuadrarse en los supuestos de tipo penal siendo la actuación de los funcionarios producto del ejercicio de sus funciones, en cuanto a los daños causado a la unida de la patrulla son enjuiciable a instancia de parte en tal virtud solicita la desestimación del presente denuncia que cursa por ante el Ministerio Publico. Este Tribunal para proveer observa:
Consta en actas que conforman el presente asunto solicitud Fiscal de Libertad por el articulo 44 del a Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela por considerar que no se desaprende la comisión de delito algunas contra los ciudadanos Carlos Rafael Díaz, plenamente identificado, acta policial donde los funcionarios señalan los hechos antes transcritos en el escrito Fiscal y fijaciones de los presumible daños ocasionados ala unidad de la Patrulla
Auto dictado por el Juez donde decreta la libertad plena del mencionado ciudadano.
Portado lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por no estar en presencia de una conducta subsumible en el tipo penal de la Ley sustantiva, y en cuanto a los presumibles daños los mismos deben son susceptibles de acción a instancia de parte tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente.- Así se decide.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Elimar Lugo