REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000210
ASUNTO : IP11-S-2005-000210
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS POR VENCIMIENTO DE LAPSO ESTABLECIDO EN EL ART. 250 DEL COPP
Visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abogada LISBETH SALAS, con el carácter de defensora del ciudadano: Manuel Gómez Irausquín, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.786.365, nacido en fecha 13-10-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con 1° año de instrucción, Hijo de Freddy Gómez y Carmen de Gómez, natural de Los Taques y residenciado Barinas, Ciudad Bolivia Pedraza, Calle Principal sector el liceo, imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407, del Código Penal Venezolano vigente, mediante el cual solicita, se acuerde a favor de su representado una Medida Cautelares Menos Gravosa, en virtud de que se han cumplido los Treinta (30) días establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, así como el lapso de prorroga acordado por este Tribunal, el cual fue de Ocho (08) Días. Este Tribunal Primero de Control da por recibido dicho escrito y en uso de sus atribuciones, pasa a efectuar una revisión de los datos suministrados por el Sistema Juris, por cuanto el asunto principal fue remitido a la Fiscalía (a fin de que se pronunciara sobre el acto conclusivo), evidenciándose ciertamente que en fecha 08 de Noviembre de 2005, se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en el Arresto Domiciliario en la Av. Principal Urbanización El Portal Casa N° 25 de La población de Los Taques, en contra de dicho imputado por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Que en fecha 08 de Diciembre se llevó a cabo audiencia de Prórroga en la cual se le conceden al Ministerio Público Ocho (08) días a los fines de que presente su acto conclusivo, el cual comenzarían a partir del día 08-12-2005 y culminara el día jueves 15-12-2005. Una vez efectuado por este Tribunal el cómputo respectivo se demuestra que han transcurrido en su totalidad los ocho (08) días hábiles continuos, acordados, debiendo el Ministerio Público presentar su acto conclusivo el día 15 de Diciembre del corriente año, cosa que no hizo, conforme lo establece el artículo 172 de la Norma adjetiva. Establece el artículo 250 ejusdem lo siguiente "...Vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida cautelar sustitutiva..." Ahora bien esta Juzgadora considera que a los fines de garantizar la finalidad del proceso, lo procedente en este caso es acordar Medidas Cautelares Menos Gravosas, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° y 4°, en consecuencia
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda a favor del imputado: Manuel Gómez Yrausquin, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.786.365, nacido en fecha 13-10-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con 1° año de instrucción, Hijo de Freddy Gómez y Carmen de Gómez, natural de Los Taques y residenciado Barinas, Ciudad Bolivia Pedraza, Calle Principal sector el liceo, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación Semanal los días Martes por ante este Tribunal, contados a partir de la fecha de su notificación, en un horario comprendido de 8:30 AM. a 3:30 horas de la tarde y la Prohibición de salir del Estado Falcón sin autorización del Tribunal , Se le advierte al imputado que si incumplimiento de la mismas conlleva a la revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la medida de arresto domiciliario, Líbrese la boleta de Notificación a las partes y al imputado de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control.
Abog.Narquis Chirinos.-
La Secretaria
Abog. Elimar Lugo