REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002234
ASUNTO : IP11-P-2005-002234



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Romer Leal Duran
IMPUTADO: Miguel Ángel Martínez Miranda
HECHO: Trafico en la Modalidad de Distribución de Estupefacientes y Psicotrópicos
DEFENSOR: Abg. Wilmer Antonio Bracho Pérez y Emilio Bermúdez
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista en Audiencia Preliminar, celebrada el día de veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, con motivo del escrito Acusatorio presentada, por el Abg. Romer Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado Miguel Ángel Martínez Miranda. cedula de identidad N° 12.790.188, venezolano, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 06-06-1975, oficio latonero y pintor, hijo de Ángel Manuel Martines y Gladis Mercedes de Martínez domiciliado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 01, avenida Principal; Punto Fijo Estado Falcón. Se apertura el acto, informándole a las partes que el Tribunal no admitirá ni se pronunciará sobre cuestiones propias del juicio Oral y Publico, de la existencia de los Modos Alternos de la Prosecución del Proceso, del derecho que tiene el imputado de declarar en cualquier estado y grado del proceso o bien ampararse en el precepto Constitucional que lo exime de declarar establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. A tal efecto el Ministerio Público, hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, ofreció los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, su objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas para que sean incorporadas al Juicio oral y público, el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Ángel Martínez Miranda, en virtud de que la conducta asumida por el mencionado ciudadano es punible y se encuentra tipificado en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31, en su ultimo parágrafo de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el agravante especifico, en el ordinal 5 del artículo 46 ejusdem, toda a vez que el hecho delictivo se produjo en el interior del seno domestico, solicitó se le mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por encontrarse vigente los motivos que la originaron, así mismo en caso de acogerse el imputado al Procedimiento por Admisión de los Hechos solicito se sirva pronunciar acerca del decomiso de los haberes incautados al imputado, al tiempo de su aprehensión, caso contrario, de resultar condenatoria la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Sustantiva Especial.
Impuesto como fue el imputado sobre los derechos que le asisten y de los fundamentos de la acusación, de las advertencias de Ley establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el procedimiento especial de admisión de hechos, establecida en el artículo 376 del COPP, por lo que manifestó el imputado que NO deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Descargos presentados por la Defensa Privada a favor de su defendido Abg. Emilio Bermúdez quien manifestó: Estos hechos que aparecen en el escrito acusatorio, no concuerdan con los hechos que realmente acontecieron en el presente año, en la prueba de experticia Criminalistica no se establece el grado de pureza de la sustancia, es por lo que ratifico el escrito de descargo presentado por el Abg. Wilmer Bracho. Razón por la cual solicito la libertad Plena de mi defendido. solicito no sea admitido la acusación, motivado a que existe violaciones al Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en este proceso. La nueva ley aplica una pena menor, que favorece al imputado de conformidad con la excepción del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana, es por lo que solicito a este tribunal una medida menos gravosa ya que han variado las circunstancias que la motivaron, es todo.
A tal efecto señala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público que por cuanto la defensa no hizo en su momento oportuno la presentación del escrito de descargo, que el mismo no sea admitido. La Defensa Privada manifestó que Debido a que en este momento no puede probar la consignación de la presentación de descargo por su colega Abg. Wilmer Bracho, según tenia conocimiento, señala que su defendido tiene derecho a que le sea revisada la medida en cualquier estado y grado del proceso. Es todo.
Atendidas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control,: de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Con relación al señalamiento que hace la defensa en el sentido de haber tenido información del Abg. Defensor Wilmer Bracho, de que había consignado escrito de descargo en el presente asunto en tiempo oportuno no acreditando el correspondiente comprobante de recepción de Documento, y de la revisión del sistema Juris, no aparece tal consignación, ni forma parte del asunto el físico del mencionado escrito, es por lo que se tienen como no presentado el escrito de descargo en el presente asunto, y como consecuencia extemporáneo los señalamientos explanados en este acto
En cuanto al escrito de Acusación Fiscal, del análisis del mismo se observa que llena los requisito exigidos en el articulo 326 ejusdem, una exposición clara y precisa de los hechos, como lo fue la incautación de una evidencia de interés criminalistico, consistente en incautación de seis envoltorios, tipo cebollitas de color verde y trece envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de cocaína en forma de clorhidrato, para un peso Neto total de (2.9gr.), una cuchara de metal, un colador, una tijera de metal, varios recortes de material sintético, un carrete de hilo, en el inmueble toda a vez que el hecho delictivo se produjo en el interior del seno domestico por lo que los hechos se subsumen en el derecho el tipo penal del delito de distribución de estupefacientes, en concordancia con el agravante especifico, en el ordinal 5 del artículo 46 ejusdem, por lo que Con fundamento en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano Miguel Ángel Martínez Miranda, por el delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su ultimo parágrafo de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral quinto ejudem.
Con respecto a las previsiones del artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, documentales y testimoniales por ser necesarias a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, licitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas.
Admitida como fue la Acusación y las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico; el Tribunal le informó e instruye al imputado sobre los Modos Alternos de la Prosecución del proceso, concretamente el procedimiento especial de admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Acusado manifestó no desea admitir los hechos.
En consecuencia de conformidad con el articulo 331 ejusdem. Se ordena la apertura del juicio oral y público, contra el acusado Miguel Ángel Martínez Miranda, por la comisión del delito Tráfico Ilícito en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 31 en su ultimo parágrafo de la Ley Orgánica en contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: Admitir totalmente la Acusación, en contra del amputado en autos, las pruebas testimoniales y documentales discriminadas en el escrito acusatorio, Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra el acusado Miguel Ángel Martínez Miranda, cedula de identidad N° 12.790.188, venezolano, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 06-06-1975, oficio latonero y pintor, hijo de Ángel Manuel Martines y Gladis Mercedes de Martínez domiciliado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 01, avenida Principal; Punto Fijo Estado Falcón. por la comisión del delito Tráfico Ilícito en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su ultimo parágrafo, de la Ley Orgánica en contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos anteriormente señalados. En cuanto a la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, los supuestos que apreciaron para decretarla fue “ la pena a imponer y lo elevado del quantum aunado al hecho de que el imputado tiene conducta predelictual, evidenciado por el Oficio remitido del CICPC,” si bien es cierto que en cuanto a la pena a imponer, en caso de resultar condenado el imputado, según la estipulación de la vigente ley sobre Estupefacientes ha variado, no menos cierto es que no es el único elemento que se tomo en consideración para decretar la medida, se mantienen vigente el elemento de la conducta a predelictual de acuerdo a los varios registros policiales que según (SIPOL) el mismo presenta, en aras de garantizar el sometimiento del imputado al proceso, se mantienen la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días siguientes a su notificación concurran ante el respectivo Juez de Juicio. Se ordena la remisión al respectivo Tribunal de Juicio de las actuaciones que conforman el presente asunto en su oportunidad procesal, Librese la Correspondientes boletas de Notificaron de las partes de la publicación del presente Resolución. A si se Decide.-


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. NARQUIS CHIRINOS






LA SECRETARIA

ABG. Mariela Morillo