REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003822
ASUNTO : IP11-P-2005-003822



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG NARQUIS CHIRINOS
MINISTERIO PUBLICO: ABG. ROMER LEAL
DEFENSA: ABG. HERMES AREVALO
IMPUTADO: MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN, ELISAUL REYES, YADIRA ROSA PAZ, YAJAIRA ERMINIA CORDOBA, THAIS MIREYA RODRIGUEZ.
SECRETARIO: JESÚS CRESPO
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día lunes 19 de Diciembre del año Dos Mil cinco (2.005), en contra de los ciudadanos imputados: MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN, C.I 10.614.488, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-05-67, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de CARMEN OFELIA MARIN Y DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, domiciliado en EL BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET, CASA N° A6, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, ELISAUL REYES, C.I 5.750.626, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-06-61, de profesión ALBAÑIL, hijo de EUSTOQUIA RAMONA REYES Y EUGENIO LEON REYES, domiciliado en LA CALLE PENINSULAR, N° 45, BARRIO 23 DE ENERO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, YAJAIRA ERMINIA CORDOBA CAMPOS, C.I 10.934.110, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-12-70, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de ROSA JOSEFINA CAMPOS Y HECTOR JESUS CORDOBA, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET ENTRE ARTIGAS Y DEMOCRACIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, YADIRA ROSA PAZ, C.I 7.758.942, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-09-61, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de ANA SILVIA PAZ Y ILDEMARO FLORES, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET, CASA N° A6, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, THAIS MIREYA RODRIGUEZ, C.I 9.799.073, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-06-70, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de NELLYS ESCALANTE Y DOMINGO RODRIGUEZ, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE NAZARET, CASA N° A6, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con motivo del escrito consignado por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. ROMER LEAL, en el cual solicita se les Decrete Medidas de privación de libertad con relación a los dos primeros mencionados y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el resto según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El representante del Ministerio Público, narro los hechos que dieron origen a su solicitud, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, manifestó en este acto que de la revisión realizada al sistema Juris 2000, dicha representación fiscal observo que la ciudadana MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN, lleva por ante este circuito dos causas penales signadas con los números IP11-P-2005-1393 Y IP11-S-2004.1258, así como el ciudadano ELISAUL REYES los asuntos IJ11-S-2002-19, IP11-S-2003-66, solicitando con respecto a estos dos ciudadanos se les decrete la privación judicial preventiva de libertad. Impuesto como fueron los imputados de las preliminares de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar, manifestaron los imputados no desear declarar.
Descargos presentados por la Defensa ABG. HERMES AREVALO, quien expone el acta de visita domiciliaria existe una diferencia en cuanto a la hora de llegada en el procedimiento con respecto al acta policial, resaltando que han pasado mas de 48 horas de la detención de sus defendidos, por lo que manifestó que los mismos están ilegítimamente privados de su libertad, así mismo manifestó que la representación fiscal es culpable de que a su representada MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN, aun no se le ha consignado un acto conclusivo en el asunto llevado por ante dicho despacho, pr no haber presentado acto conclusivo, así mismo manifestó en cuanto a su defendido, ELISAUL REYES, que los asuntos señalados por el ministerio público son causas sobreseídas, de igual manera solicito la libertad plena para sus defendidos, en virtud de que la imputación realizada por el ministerio público es errada, por cuanto no se dice que a sus representados se les incauto alguna sustancia encima, así mismo resalto que sus representados no fueron individualizados, así mismo solicito en caso contrario se imponga medidas cautelares sustitutivas a todos sus defendidos.
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso, se determinan en base a lo señalado por las partes, y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto: Consta acta policial, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de visita domiciliaria practicada en un inmueble, ubicado en el Barrio 23 de Enero el día 16 de Diciembre del año en curso. Debidamente asistidos por dos testigos plenamente identificados, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y del resultado de la visita, donde se incauta un porta cartucho, cinco cartuchos percutidos, uno sin percutir, un correaje de Nylon color rojo con su funda, un envase contentivo de 8 envoltorios tipo cebollita, recortes de material sintético, así como la identificación de las personas que se encontraban en el lugar para el momento de de la visita, señalados como los hoy imputados.
Orden de allanamiento librada por el Tribunal Segundo De control de esta circunscripción judicial librada en fecha 10 del año en curso bajo el numero: 0033743, al mencionado inmueble.
Acta de preservación de evidencia donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, olor fuerte penetrante, sustancia blanda al tacto, presunta cocaína, peso bruto de 0,7 y la sustancia semillas y restos vegetales presumiblemente Marihuana, olor peculiares responde a sustancias ilícitas para un peso bruto de 1.5 gramos.
Acta de entrevista de los testigos presénciales de la visita domiciliaria IVAN PEREZ y JOSE IVAN PEREZ, quienes señalan el procedimiento practicado por los cuerpos policiales
Acta de entrevista de Hilliar Kaljuvee Aliaga, señala que iba a comprar droga y en esa casa estaba la policía haciendo un allanamiento me preguntaron a que iba y yo les dije
Se constato a través del Sistema Automatizado Juris 2000, sobre las causas a las cuales se sigue en contra de los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN y ELISAUL REYES, con relación al ciudadano ELISAUL REYES el mismo presentan dos asuntos de sobreseimiento y en los cuales se ha dictado resolución por el juzgado competente decretando el sobreseimiento y con relación MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN cursa asunto donde se ha dictado por el juez competente decisión de sobreseimiento y presenta Asunto por cual tiene medidas cautelares de presentación.
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal
Con relación a la solicitud de la defensa al señalar la diferencia de hora entre el acta de visita domiciliaría por cuanto es la génesis de los hechos mas no el acta policial. En cuanto a la presentación del imputado fuera del lapso de 48 que establece la Constitución se observa del acta de visita domiciliaria que el procedimiento culmina pasada las 4 PM, y el escrito de presentación de imputado se interpone por el ministerio Publico, en tiempo oportuno por lo que no hay violación de norma constitucional. En cuanto a la precalificación fiscal del delito de posesión, por ser personalísimo y no se le puede imputar a todos, es de acotar estamos en una etapa insipiente y es el curso de la investigación que determinara la representación si hay o no una calificación en concreto.
En cuanto al escrito Fiscal y del contenido de las actas se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible resultante de la incautación de evidencia de interés criminalistico, consistente en un sustancia presuntamente ilícita, como producto de una vista domiciliaria realizada bajo las formalidades de ley, que de acuerdo a su cantidad la subsume el fiscal en delito de posesión ilícita prevista en el articulo 34 de la Ley contra el trafico y el consumo ilícito de Estupefacientes, delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad; de uno a dos años de prisión, Que no se encuentra evidentemente prescrito la acción penal, por ser de reciente data su verificación, y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los referidos imputados son autores o participes del hecho el cual se les imputa, no existiendo la presunción del peligro de obstaculización de las investigaciones, en vista de la posible pena a imponer tomando en consideración la cantidad incautada de sustancia, por cuanto los procesos a los cuales están sometidos los dos primeros de los señalados están en estado de sobreseimiento dictados por los jueces y solo recae contra uno de los imputados una medida Cautelar, tienen su arraigo en la localidad, por lo que se hace procedente a los fines de garantizar el sometimiento al proceso con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP a todos los imputados MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN, ELISAUL REYES, YADIRA ROSA PAZ, YAJAIRA ERMINIA CORDOBA, THAIS MIREYA RODRIGUEZ, el cual consistirán en la presentación por parte de los imputados a partir de la presente fecha por ante este tribunal todos los días Lunes y prohibición de salida del Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del COPP a los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARIN, ELISAUL REYES, YADIRA ROSA PAZ, YAJAIRA ERMINIA CORDOBA, THAIS MIREYA RODRIGUEZ, ya identificado anteriormente, el cual consistirán en la presentación por parte de los imputados a partir de la presente fecha por ante este tribunal todos los días Lunes en horario de 8:30 a 3:30 de la tarde y la prohibición de salida del estado Falcón sin la autorización del tribunal; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el articulo 34 de la Contra el trafico y el, consumo de Estupefacientes. Se acuerda la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del COPP. Dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte a los imputados de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose los mismos a su cumplimiento. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Décimo tercera del Ministerio Público del estado falcón en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Así se decide.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.NARQUIS CHIRINOS


EL SECRETARIO
ABG. JESUS CRESPO