REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003831
ASUNTO : IP11-P-2005-003831
Juez Primero de Control: Abg. Narquis Chirinos.
Representación Fiscal: Abg. Romer Leal.
Imputados: Raúl Sánchez Manchin, Mosquera Eustoquio.
Defensor (a): Abg. Emilio Bermúdez.
Secretario: Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras.
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el lunes 21 de diciembre de 2005, en virtud de la solicitud presentada por la representación del Ministerio Público. Fiscal décimo Tercero En contra de los imputados los ciudadanos Raúl Sánchez Manchin, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 1.428.146, Fecha de Nacimiento: 17 – 07 – 1934, de 72 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: divorciado, dirección calle Ruiz Pineda, en la casa “deposito Sánchez” en el Sector del Mercado Municipal”; hijo (a) de José Sánchez Rodríguez y Agueda Manchin Álvarez y Mosquera Eustoquio, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 1.412.643, Fecha de Nacimiento: 07 – 01 – 1933, de 72 años de edad, Profesión u oficio: no tengo trabajo, estoy jubilado, estado civil: viudo, dirección calle Bolivia numero 3°. por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo párrafo de la Ley contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. el ciudadano Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el planteamiento formulado, narrando las condiciones de modo, tiempo y lugar que configuraron el hecho punible hoy denunciado, en atención a los planteamientos plasmados en las actas policiales, señalando la configuración de los requisitos de artículo 250 del COPP para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a excepción de la presunción del peligro de fuga toda vez que los imputados tienen mas de 70 años de edad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del COPP que imposibilita la imposición de la Privación de Libertad por lo que solicita le sea decretada a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Orgánico Procesal Penal, ordinal 1° ejusdem., asimismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento ordinario
Impuesto los imputados del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo plasmado en el artículo 125 eiusdem le informa a los ciudadanos imputados, los motivos por los cuales le acusa la representación fiscal, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para tal delito, así como del precepto Constitucional 49 Ord. 5, de la Constitución Nacional,
Manifestando el ciudadano Raúl Sánchez Manchin: si desear declarar, quien expone:
“ Es que el mercado Municipal tiene baño, y cuando hay varios amigos que van a hacer una necesidad, y como el deposito mío es largo y se mete para atrás a hacer las necesidad, yo como no puedo caminar me quedo sentado y no se que hacen ellos atrás, porque yo no voy, como son medio raros, balandros a veces tengo que buscar la policía para que no entren, porque ellos quieren entrar a juro, mi amigo me dice que no los deje entrar, pero lo que tendré que hacer es buscar a la policía. Llego la policía y estaba mi compañero que siempre me trae café y estaba comiendo ahí y la policía encontró marihuana y me dice que valla a la patrulla que el me trae a declarar, entonces el compañero le deje la llave para que trancara el deposito, entonces el fiscal creyendo que era yo se lo llevo a él. Cuando llego allá a la policía me dicen que me siente y hasta aquí, yo he estado enfermo vomitando y le he pedido a ellos que me lleven a un hospital” es todo. Seguidamente el fiscal interroga al imputado. Es propietario del Local de Frutas Sánchez? Si, yo no conozco a los policías que llegaron, conozco a algunos, pero no a esos, ellos entraron para allá y yo sentado me quede. Los funcionarios le mostraron lo que se incauto? Si, un paquético, lo encontraron atrás, en una bota que estaba atrás, como allá hay mucho monte y hecha basura estaba el zapato. Es un local ancho, tiene un callejón una puerta. El local tiene puertas de seguridad? Un candado, que yo únicamente tengo la llave, yo me quedo por dentro porque vivo ahí, tengo una hamaca y la cocinita
Pregunta La defensa había otras personas? Si hay una persona que yo llamo el pastelero, cuando llega que nos llevo la policía él esta iba adelante, al llegar allá estaba yo, el señor Mosquera llego a traerme café, leche, los terminales y se sentó ahí. Primero lo detienen a Ud? Si, el oficial me dijo que le diera la llave al señor, y el cerro y cuando la patrulla vio lo buscaron a él, ese no se mete con nadie, ni hace nada. Entran muchas personas al negocio? Si entran a comprarme. Ha tenido problemas con los agentes policiales? No, yo me llevo bien con ellos, no tengo antecedentes. Como esta su salud actualmente? Muy mal, porque yo diariamente me estoy tratando en el hospital, con una válvula. Es todo.
La ciudadana juez procede a interrogar al imputado: es la primera vez que lo detienen? Si. Con quien vive? Solo, un hijo mío esta conmigo hasta las siete de la noche porque trabaja ahí, hay una muchacha que me baña y me lava la ropita que es de Puerto Cabello. Ella bebía y se quedaba en la acera y le dije que le iba a conseguir trabajo y que le iba a conseguir trabajo, y ella me lava la ropa, ella se queda ahí, yo la llamo la flaca, vivo sin tener nada con ella. Como es su tratamiento? Es que se me tranca el pecho, me tratan casi diariamente, estoy tomando mucho jarabe, porque no puedo comer sino liquido.
Descargos presentados por el Defensor Privado Abg. Emilio Bermúdez quien expone:
“hay una contradicción en las actas, ya que el señor Sánchez señala que sacaron la sustancia de la parte de atrás del inmueble, del deposito donde vende las verduras y frutas. Es de mencionar que ese establecimiento es visitado por diversas personas y esto hace nacer la duda de que podría ser otra persona la que llevo esta sustancia, y hay contradicción ya que la sustancia no se encontró a los imputados en su cuerpo, ni ningún objeto de interés criminalistico, en consecuencia, considera esta defensa que no llenan lo extremos del artículo 250 del COPP, ya que no hay elementos de convicción y tampoco consta que tengan antecedente, y del dicho del señor Sánchez tampoco los tiene, por lo que no hay peligro de obstaculización ni peligro de fuga; también se debe tomar en cuenta la edad de los imputados ya que ambos superan los 70 años, por lo que solicito la libertad pena y en su defecto se otorgue una Medida Menos Gravosa, en atención a la racionalidad y el estado de salud de uno de los imputados ”, es todo.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta de inspección donde los funcionarios actuantes señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos los cuales se apersonaron al lugar ya que habían recibido llamada telefónica de que en el mencionado local se estaba vendiendo estupefacientes una vez en el lugar se encontraban los hoy imputados y de la revisión se incauta 70 envoltorios de presunta sustancia ilicitita
Acta policial donde señalan las circunstancias de la diligencia practicada y los personas aprehendidas así como la evidencia incautada
Acta de aseguramiento donde señalan las características de las sustancias incautadas que por las características de olor fuerte y penetrante los 70 envoltorios contiene presunta sustancia ilícita para un peso de 14.2 gramos
Acta de entrevista del mencionado Testigo de la revisión del lugar.
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado con análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia de un ilícito penal dada el resultado de la evidencia incautada presunta sustancia ilícita de acuerdo al acta de aseguramiento, subsumible tales hechos el la precalificación dada por el ministerio Publico, del delito de distribución de estupefacientes articulo 31 de la ley Orgánica contra el consumo de estupefacientes, el mismo merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente verificación, En segundo lugar los elementos que hagan presumir que los imputados son los presuntos autores o participes del hechos se determina por los señalamientos que hacen los funcionarios actuantes al momento de la revisión del local y los mismos se encontraban en el lugar hace presumir que son los presuntos autores o participes del hecho.. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización, se toma en consideración se considera la pena a imponer, que se trata de un delito pluriofensivo, y tomando en cuenta el dispositivo del artículo 245, es improcedente la medida de privación de libertad dada la edad de los imputados es por lo que se declara admisible la solicitud fiscal de decretar la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en el Arresto Domiciliario en su propio domicilio a los imputados con relación al imputado Raúl Sánchez Manchin se decreta la medida de arresto domiciliario, en su propio domicilio con vigilancia de su hijo . Raúl Sánchez Hernández, domiciliado en Calle Garcés Edificio Los Cardones Punto Fijo Estado Falcón. Y arresto domiciliario al imputado Mosquera Eustoquio, en su propio domicilio.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: a los ciudadanos Raúl Sánchez Manchin,: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 1.428.146, Fecha de Nacimiento: 17 – 07 – 1934, de 72 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, estado civil: divorciado, dirección calle Ruiz Pineda, en la casa “deposito Sánchez” en el Sector del Mercado Municipal”; hijo (a) de José Sánchez Rodríguez y Agueda Manchin Álvarez y el imputado Mosquera Eustaquio: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V.- 1.412.643, Fecha de Nacimiento: 07 – 01 – 1933, de 72 años de edad, Profesión u oficio: no tengo trabajo, estoy jubilado, estado civil: viudo, dirección calle Bolivia numero 3°, Punto Fijo Estado Falcón. la imposición de Medida Cautelare Sustitutiva contenida en los numerales 1° del artículo 256 del COPP, consistentes en el Arresto Domiciliario, en cuanto al imputado Raúl Sánchez Manchin, visto su estado de salud, bajo la custodia de su hijo y se decreta se el arresto domiciliario en su propio domicilio al imputado Mosquera Eustaquio, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo párrafo de la Ley contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el procedimiento Ordinario. Tramítese el presente asunto por el procedimiento ordinario y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal, las actuaciones, Por cuanto las partes quedaron notificadas en sala de publicación de la presente resolución Así se Decide
Abg. Narquis Chirinos
Juez Primero de Control
Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras
Secretario