REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001132
ASUNTO : IP11-S-2003-001132
AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA
Por cuanto cursa en el presente asunto, solicitud de revisión de medida cautelar de conformidad con el articulo 264del código orgánico procesal penal, interpuesta por la defensa a favor del imputado julio cesar Guanipa Díaz, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad personal numero: 4.795.058, por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado y en el articulo 407 del código penal, argumentando la defensa el hecho de que en varias oportunidades no se ha llevado a efecto la celebración de la audiencia preliminar y las mismas no son imputables a su defendido , consta además en el presenta Asunto el estado de deterioro de salud qué presenta el mismo. En tal virtud este Tribunal para proveer observa que cursa en el presento asunto, los diferimientos que ha sido objeto la celebración de la audiencia preliminar y el imputado mantiene la medida de privación de libertad, desde el día 30 de Septiembre hasta la presente fecha, como quiera que es un derecho que le asiste al imputado de solicitar en cualquier estado del proceso la revisión de la medida de privación sin que se lleve a efecto la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal revisa la medida de Privación impuesta y considera procedente el cambio de la medida por una menos gravosa, como lo s el arresto domiciliario como quiera que en reiterados jurisprudencia emanadas del Tribunal Supremo de Justicia el arresto domiciliario se equipara a una privación de libertad lo único que varia es el lugar de cumplimiento de la medida, dada la naturaleza del delito que hoy nos ocupa se considera procedente una revisión de medida impuesta a fin de garantizar el sometimiento del imputado al proceso. Por todo lo antes expuesto Este Tribunal primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión punto fijo Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de veniezuela y por autoridad de la Ley decreta: La revisión de la Medida de Privación de Libertad y en consecuencia impone una medida cautelar menos gravosa consistente en el arresto domiciliario en su propio domicilio, al imputado julio cesar Guanipa Díaz, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad personal numero: 4.795.058, domiciliado en sector universitario, casa numero 34 al lado del clud Maiguanei Punto Fijo. Por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado y en el articulo 407 del código penal, prevista en el articulo 256 numeral primero ejusdem. Todo de conformidad con el articulo 264 ejusdem, Librese las correspondientes boletas de libertad y notificación a las partes, ofíciese lo conducente. de contenido de la presente Auto .A SE DECIDE
Abg. Narquis Chirinos
Juez Primero de Control
Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras
Secretario