REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002883
ASUNTO : IP11-P-2005-002883
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Romer Leal Duran
IMPUTADO: José Benjamín Rodríguez
HECHO: Trafico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos en la Modalidad de Distribución
DEFENSOR: Abg. Ramón Navas
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
AUTO QUE DECRETA
APERTURA A JUCIO ORAL Y PÚBLICO
Vista en Audiencia Preliminar celebrada el día viernes dos (2) de Diciembre de dos mil cinco (2005), de conformidad con lo establecido en el artículo 329 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha recibido Formal escrito Acusatorio, interpuesto por el Abg. Romer Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en contra del imputado JOSE BENJAMIN RODRÍGUEZ, cedula de identidad N° 11.250.822, venezolano, fecha de nacimiento 01-09-1973, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, oficio mecánico, hijo de Rosa Rodríguez domiciliado: en la Urbanización de Antiguo Aeropuerto, bajando Santa Rosalía, la primera calle, ultima casa a mano derecha, casa N° 53; Punto Fijo Estado Falcón. Se dio inicio al acto, la Juez manifestó a las partes que no se Admitirá ni se pronunciara cuestiones propias del juicio oral y publico, de la existencia de los modos alternos de la prosecución del proceso, y del derecho al imputado a declarar en cualquier estado y grado del proceso el Ministerio Público Abg. Romer Leal Duran hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, así mismo procedió a subsanar el aparte donde se subsume la conducta del imputado en la ley especial, en la cual aparece en el escrito acusatorio tercer aparte siendo el correcto ultimo aparte. Ofreció los medios de prueba tanto testimoniales como documentales, que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas ofrecidas, para que sean incorporadas al Juicio oral y público, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano JOSE BENJAMIN RODRÍGUEZ, en virtud de que la conducta asumida por el mencionado ciudadano es punible y se encuentra tipificado en el delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra del Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución. Solicitó se le mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae contra del imputado, toda vez que no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.
Se impone al imputado sobre los derechos que le asisten y de los fundamentos de la acusación, el delito, la pena, y de las preliminares de Ley establecidas en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponerle del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la aceptación de los hechos manifestando el imputado que SI deseaba declarar.
Declaración del imputado JOSE BENJAMIN RODRÍGUEZ, Quien manifestó:
“que: ese día el venia por la Jacinto Lara cerca del banco coro, y esa droga me la sembraron, yo fui testigo una vez en un allanamiento de un chivo grande aquí, me mando a sembrar para no mandarme a matar, yo no soy consumidor, es todo,
Descargos presentados por la defensa Abg. Ramón Navas quien manifestó:
Me adhiero al Principio de la Comunidad de la Prueba y solicito a este ciudadano se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo es el régimen de presentación o arresto domiciliario, toda vez que la pena a imponer es menor de diez años, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita incautada es mínima y no excede a la establecida en la ley Nueva de Estupefacientes y Psicotrópicas Es todo.
Señala el Fiscal del Ministerio: ratifica que se le mantenga la medida de Privación Judicial, por cuanto no se debe tomar en cuenta nada mas la pena a aplicar sino también la garantía del proceso, ya que una medida Cautelar sustitutiva de libertad no va garantizar que se presente en el futuro, el acusado al juicio oral y publico, por lo que este tribunales debe garantizarle al Estado las resultas del proceso, por lo que La defensa manifestó que se tome en cuenta los principios Universales de la presunción de inocencia y el Juzgamiento en Libertad al momento de pronunciarse en cuanto a mantener o no la medida de privación de libertad que recae sobre el imputado.
Atendidas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control: de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Con fundamento en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el escrito Fiscal cumple con las exigencias del articulo 326 ejusdem inherente a ls requisitos de forma que debe contener el escrito fiscal, se evidencia una relación sucinta de los fundamentos de hechos, los mismo se suscitan como consecuencia de una revisión que se realizara al hoy imputado, el día de los hechos y se incauta evidencia de interés criminalistico, que se transportaba en un balón pequeño de Fútbol contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardo, que al ser sometida a pruebas química resulto ser Cannabis Sativia, con un peso de (33,4 gr.) por lo que tales hechos se subsumen perfectamente en el tipo penal del delito de Distribución de estupefacientes previsto en el articulo 31 ultimo aparte, en consecuencia se ADMITE totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano JOSE BENJAMIN RODRÍGUEZ por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra del Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Con respecto a las previsiones del artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público a excepción de la acta policial de fecha 23-09-2005 por cuanto no tiene valor probatorio, se considera que todas son necesarias a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, licitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas.
Así mismo se admiten la solicitud de la Defensa Publica de acogerse a la Comunidad de la Prueba.
El Tribunal Instruye al imputado de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como fue la Acusación se desea acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo, que NO iba a admitir los hechos.
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano JOSE BENJAMIN RODRÍGUEZJOSE BENJAMIN RODRÍGUEZ, cedula de identidad N° 11.250.822, venezolano, fecha de nacimiento 01-09-1973, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, oficio mecánico, hijo de Rosa Rodríguez domiciliado: en la Urbanización de Antiguo Aeropuerto, bajando Santa Rosalía, la primera calle, ultima casa a mano derecha, casa N° 53; Punto Fijo Estado Falcón. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra del Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público a excepción de la acta policial de fecha 23-09-2005, por cuanto no tiene valor probatorio, se considera que todas son necesarias, legales, licitas y pertinentes. Se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado de conformidad con el articulo 331ejusdem,. En cuanto a lo solicitado por la defensa esta juzgadora considera del contenido del auto que impone la medida de Privación de Libertad se tomo en cuenta la pena a aplicar y la misma ha sido modificada con la entrada en vigencia a la nueva ley, es por lo que este tribunal acuerda decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el arresto domiciliario.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días siguientes a su notificación concurran ante el respectivo Juez de Juicio. Se Instruye la secretaria para que en su oportunidad procesal remita las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que a de conocer del presente asunto. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución si se Decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. Mariela Morillo