REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003413
ASUNTO : IP11-P-2005-003413


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz. DENUNCIANTE: Ignacio José Salazar Hurtado
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo


AUTO DE
DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 04 de Junio del año 2005-09-05, interpuesto por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal en fecha 30 de Mayo del año en curso, por el ciudadano : Ignacio José Salazar Hurtado, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, del Estado Falcón, de 54 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.679.390, de estado civil casado, comerciante, residenciado en el Calle Mariño entre Brasil y Perú casa N° 13-70, Punto Fijo, Estado Falcón. Asunto bajo la nomenclatura Fiscal N° 11-F15-1145-05. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas del presente Asunto que los hechos señalados por el denunciante consisten en :
“ Vengo a denunciar aun ciudadano de nombre Luis Enrique Escarbay Ojeda, por que el se ha dado a la tarea de estar calumniándome yo me case hace tres años y los hijos de mi esposa me han dicho que este señor ha manifestado que yo soy un tracalero, u traficante que yo y que le vendí una casa a una señora en la puerta Maraven y que le había robado una supuesta camioneta a esta señora, días atrás yo iba con mi esposa y comenzó a insultarme, yo quiero que se cite a este señor para que pague por las calumnias que ha manifestado en mi contra que ha traído como consecuencia que los hijos de mi esposa se coloquen en mi contra también, pero menos mal que se dieron cuenta que el señor lo que esta es calumniándome..”
Tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra las personas, específicamente la DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442, del Código Penal Venezolano, donde se establece:
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Difamación como el que hoy nos ocupa el articulo 449 ejusdem “no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales” por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal, así como solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:

“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano. Ignacio José Salazar Hurtado, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, del Estado Falcón, de 54 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.679.390, de estado civil casado, comerciante, residenciado en el Calle Mariño entre Brasil y Perú casa N° 13-70, Punto Fijo, Estado Falcón. En contra del ciudadano de nombre Luis Enrique Escarbay Ojeda, denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese a las partes de la resolución Asi se decide.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG .Narquis Chirinos






SECRETARIA

Abg. Mariela Morillo