REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000741
ASUNTO : IP11-P-2005-000741


AUTO DE
ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-1.140..850, de esta Jurisdicción, asistido en este Acto por la Abg. Eliana Cruz Rodríguez Graban, en su condición propietario, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 10 de Julio del año 2002 ,Numero 93, Tomo 42, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: TIPO Sport- Wagon, AÑO: 2001 COLOR verde Helecho, Uso Particular, Clase Camioneta, Marca JEEP, SERIAL de Carrocería 8Y4GW58FHX3070871, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, PESO 1,972 Kg2, PLACAS ; Este Tribunal para proveer observa:
Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta policial, suscrita por funcionarios del Destacamento 44 Primera Compañía de la Sala de Investigación Penal de Punto Fijo de fecha 6 de Marzo del año en curso, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo de las características señaladas por presentar serias identificadores falsos
Inspección Técnica, N° 0468, donde se señala que los detalles de Cocería externa, en buen estado
Acta de entrevista del propietario del mismo hoy solicitante donde refiere que lo obtuvo según documento de compra venta que le rehiciere el Ciudadano Luis Gregorio vivas guerrero por la cantidad de Quince Millones
Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde señala que Serial, Chapa ubicada en el tablero Falsa, chapa ubicada en la Pedalera Falsa, serial ubicado en la maletera Falso. El mismo No presenta registro de SIPOL
Certificado de Registro de Vehículo numero AB-07288, a nombre de Luis Gregorio Vivas Guerrero, librado por Chrysler de veniezuela L.L.C, Valencia Factura N 50421
Copia cerificada del Registro del documento de compra venta , Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 10 de Julio del año 2002 ,Numero 93, Tomo 42, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: TIPO Sport- Wagon, AÑO: 2001 COLOR verde Helecho, Uso Particular, Clase Camioneta, Marca JEEP, SERIAL de Carrocería 8Y4GW58FHX3070871, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, PESO 1,972 Kg2, PLACAS ;SAR-63M.
Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia son Falso. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales falsos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dichos ciudadanos son propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.-1.140..850, de esta Jurisdicción, en su condición propietario, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 10 de Julio del año 2002 ,Numero 93, Tomo 42, de los libros respectivos Libros de Autenticación, del vehículo de las siguientes características: TIPO Sport- Wagon, AÑO: 2001 COLOR verde Helecho, Uso Particular, Clase Camioneta, Marca JEEP, SERIAL de Carrocería 8Y4GW58FHX3070871, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, PESO 1,972 Kg2, PLACAS ; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.


LA JUEZ PRIMERO D CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS


La Secretaria
ABG. Mariela Morillo