REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003340
ASUNTO : IP11-P-2005-003340





IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. NARQUIS CHIRINOS
QUERELLANTE: Sergio Enrique Marques Zabaleta
Representante Legal: Abg. Cesar Mavo
SECRETARIA: Abg. Jesús Crespo


AUTO DE
INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, QUERELLA interpuesta por el Ciudadano: SERGIO ENRIQUEZ MARQUEZ ZABALETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 9.660.384, Representado En esta acto por el Abogado en ejercicio, CESAR MAVO, INPREABOGADO: N° 33.138, cedula de identidad personal N° 7.568.642, Domiciliado en el Edificio La Pirámide, piso 2, local 18-A, Av., Bolívar con esquina Calle Arismendi Punto Fijo Estado Falcón quien se acredita como victima, en contra de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MUNDO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 3.393.718, domiciliada en la calle Mariño, entre México y Paraguay, casa N° 23-168, Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de Abuso de Firma en blanco, a tenor del 468, del Código Penal, para proveer al respecto observa:

De la Revisión del escrito contentivo de Querella interpuesto por el recurrente, en análisis de los requisitos que debe contener dicho escrito de conformidad con el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia en el numeral primero, la carencia del mismo por lo que se requiere que se señale la edad del querellante, y del Querellado,
En cuanto al numeral tercero, El delito que se le imputa lugar, día y hora, aproximada de su perpetración (calificación Jurídica o tipo Penal)
No señala el lugar en que presuntamente realiza la operación comercial, ni la relación Comercial por la cual dimana la operación
En cuanto a las exigencias del numeral 3 y 4 de la referida norma no se estipula una verdadera relación especifica de todas las circunstancias de los hechos que configuran lo que llevan a presentar una imputación,
No consta en actas el Instrumento Cambiario a los fines de acreditar tal pretensión. En Tal virtud se hace procedente decretar la inadmisibilidad del presente escrito por no llenar los extremos exigidos en el articulo 294 del Código Orgánico procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA : INADMISIBLE La Querella por carecer de los requisitos exigidos en el articulo 294 Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Ciudadano: SERGIO ENRIQUEZ MARQUEZ ZABALETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 9.660.384, Representado En esta acto por el Abogado en ejercicio, CESAR MAVO, INPREABOGADO: N° 33.138, cedula de identidad personal N° 7.568.642, Domiciliado en el Edificio La Pirámide, piso 2, local 18-A, Av., Bolívar con esquina Calle Arismendi Punto Fijo Estado Falcón quien se acredita como victima, en contra de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA MUNDO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 3.393.718, domiciliada en la calle Mariño, entre México y Paraguay, casa N° 23-168, Punto Fijo, por la presunta comisión de los delito de Abuso de Firma en blanco, a tenor del 468, del Código Penal,. Lábrese las correspondientes boletas de Notificación a las partes. Así se decide

La Juez Primero de control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Jesús Crespo