REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001344
ASUNTO : IP11-P-2005-001344
AUTO QUE ORDENA
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano, ALBERTO JOSUE ARENAS ROJAS Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.- 4.180.552, de esta Jurisdicción, Representado en este Acto por el Abg. OMAR EL SAFADI, titular de la cédula de identidad personal N° 13.706.773 IPSA numero: 92.062, domiciliado en Punto Fijo, en su condición propietario, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha26 de Noviembre del año 2004,Numero 74 , Tomo 87, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: TIPO Sedan, AÑO:2001 COLOR Beige , Uso PARTICULAR, Clase AUTOMOTOR, Marca CHEVROLET, Modelo Corsa SERIAL de Carrocería 8Z1SC5165IV320411, SERIAL DEL MOTOR:51V320411 , PESO , PLACAS VBV-83F; Este Tribunal para proveer observa:
Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta DE INVESTIGACIO CRIMINAL, suscrita por funcionarios del C.I.C.PC, de Punto Fijo de fecha 22 , de Marzo del año2005,en donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene que avistaron un vehículo de las características señaladas informando le a la persona que lo conducta que se estacionara para revisarlo su documentación y detectaron que el mismo presentaba irregularidades conducido para esa fecha por el ciudadano ARENAS ROJAS ALBERTO JOSUE , hoy solicitante
Acta de entrevista del ciudadano ARENAS ROJAS ALBERTO JOSUE, donde señalo que el mismo lo había comprado al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, por la cantidad de (14.000.000,00 bolívares) y consigna documento de propiedad del mismo.
Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde señala que la Chapa identificadora ubicada en la cara e¨ vaca FALSA, Serial de Motor Falso, serial Secreto Falso. El mismo No presenta registro de SIPOL
Certificado de Registro de Vehículo numero, 23194053 a nombre de OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, de fecha 26 de Julio del año 2004,
Copia cerificada del Registro del documento de compra venta , Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha26 de Noviembre del año 2004,Numero 74 , Tomo 87, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: TIPO Sedan, AÑO:2001 COLOR Beige , Uso PARTICULAR, Clase AUTOMOTOR, Marca CHEVROLET, Modelo Corsa SERIAL de Carrocería 8Z1SC5165IV320411, SERIAL DEL MOTOR:51V320411 , PESO , PLACAS VBV-83F;
Acta de Remisión realizada en el año 2004: al referido vehículo donde no se refleja resultados falsos
Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia son Falso.
A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales falsos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, hecho éste que hace presumir que dicho ciudadano es propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano: ALBERTO JOSUE ARENAS ROJAS Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.- 4.180.552, de esta Jurisdicción, Representado en este Acto por el Abg. OMAR EL SAFADI, titular de la cédula de identidad personal N° 13.706.773 IPSA numero: 92.062, domiciliado en Punto Fijo, en su condición propietario, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha26 de Noviembre del año 2004,Numero 74 , Tomo 87, de los libros respectivos Libros de Autenticación del vehículo de las siguientes características: TIPO Sedan, AÑO:2001 COLOR Beige , Uso PARTICULAR, Clase AUTOMOTOR, Marca CHEVROLET, Modelo Corsa SERIAL de Carrocería 8Z1SC5165IV320411, SERIAL DEL MOTOR:51V320411 , PESO , PLACAS VBV-83F; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide
LA JUEZ PRIMERO D CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
El Secretario
ABG JESUS CRESPO