REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Pensión Alimentaria.
PARTE RECLAMANTE: Ciudadana Elizabeth Yanira Inojosa, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 15.121.175, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL APUD-ACTA DE LA PARTE RECLAMANTE abogado Carmen Yoleida Lugo Lugo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.294.-
PARTE RECLAMADA: Ciudadano Edixon José Arcaya Noguera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.613.947, de este domicilio.-
SEDE: Civil.-
Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 13 de agosto de 2004, fecha en la cual le fuera entregado a la actora, el cartel de citación , hasta el dia de hoy, 12 de diciembre de 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce ( 12 ) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abog. José Rafael Yagua Gómez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- El Secretario Temporal
Abog. José Rafael Yagua Gómez.-
CHL/magaly
Exp. 5139
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