REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: PARTICION DE HERENCIA.-
PARTE DEMANDANTE Ciudadana MIRIAM CAROLINA LAGUADO SOLANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 5.588.666, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE, Janneth del Carmen Arias y Oliana A. Pérez Naveda, inscritos en el IPSA bajo los N°s 104.554 y 96.008 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Luis Alberto Laguado Díaz, Jesús Enrique Laguado Díaz, Beysi del Carmen Díaz de Laguado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abogados María Alejandra Salima Medina y Audrey Yagua inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 84.707 y 84.708 respectivamente.-
JURISDICCION. Civil
Revisadas las actas procesales encuentra el tribunal que desde el día 20 de septiembre del 2004, hasta el día de hoy, 15 de Diciembre del 2005, ha transcurrido más de un año, sin que exista ninguna actuación de procedimiento por las partes para impulsar el proceso.- En virtud de ello y de conformidad con el artículo 267 numeral del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que establece “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince ( 15 ) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Accidental,
Sonia María González de Medina
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Accidental,
Sonia María González de Medina.-
Exp: 6588
Nota: En esta misma fecha se elaboró copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias y boleta de notificación para las partes.- Conste. Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina
|