REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Querella Interdictal Restitutoria
PARTE DEMANDANTE. Ciudadano abogado Alexander Loyo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 7.490.803 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550 (En nombre y representación del ciudadano Catalino Ramón Loyo Chirino).-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Yurirka Palacios Silva, portadora de la cédula de identidad N° 13.116.086) .-
JURISDICCION. Civil
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 18 de Octubre del 2004, fecha de la última actuación de la parte actora en el presente juicio, hasta el día de hoy, 15 de Diciembre del 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase la participación a que haya lugar
Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.- Años: 195 de la .Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
CHL/magaly
Exp: 6851
Nota: En esta misma fecha se elaboró copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias y boleta de notificación para la parte actora.- Conste.-Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.-
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