REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos YBRAHIM RAFAEL SANCHEZ Y DILIA MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.587.201 V-4.789.339 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. ARGENIS MARTÍNEZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.943, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos YBRAHIM RAFAEL SANCHEZ Y DILIA MARGARITA RODRÍGUEZ, asistidos del abogado en ejercicio Argenis Martínez Medina, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 03 de Noviembre del 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefe Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) en fecha treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, así mismo manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos hijos quienes en la actualidad son mayores de edad, que su unión matrimonial durante meses se desenvolvió de manera armoniosa, presentándose posteriormente problemas entre ambos por caracteres diferentes, por lo que desde el día veintinueve (29) de Abril de 1984, decidieron separarse de cuerpos sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, sin que hasta entonces existiera reconciliación alguna, manteniéndose por mas de cinco (5) años, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 10 de Noviembre del 2.005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 05 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefe Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) en fecha Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 29 de Abril de 1984, es decir hace mas de cinco años, así mismo consta al folio 06 escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante la cual no formula oposición alguna al presente procedimiento.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YBRAHIM RAFAEL SANCHEZ Y DILIA MARGARITA RODRÍGUEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefe Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) en fecha treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972).- Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas._
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Cinco (2.005).- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Accidental,
Sonia Maria González de Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Accidental,
Sonia Maria González de Medina.-

CHL/ Lilia.-
Exp: 7303