REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTE DEMANDANTE. Ciudadana KARELYS ROSARIO COLINA HERMOSO DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V 9.587.802, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Argenis Martínez Medina y Aura Marina Castro de Bermúdez , inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 28.943 y 26.868 .-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Angel Antonio Medina , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 701.305, de este domicilio.-
JURISDICCION. Civil .-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente encuentra el tribunal que desde el día 22 de Julio del 2002, fecha de la última actuación de la parte accionante en el presente procedimiento, hasta el día de hoy, 02 de Diciembre de 2005, han transcurrido más de tres años, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. - Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de Oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua Gómez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 .m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua Gómez.-

CHL/magaly
Exp: 4359