REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Resolución de Contrato é Indemnización por Daños y Perjuicios.-
PARTE DEMANDANTE Ciudadano Pascuale Rosett Menique, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad N° 6.071.969, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados José Sinopoli Velásquez, Julio César Sinopoli Velásquez, Nelson Dario Medina Contreras y Victor Andrés Smith Villavicencio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 37.083, 106.624, 59.036 y 83.044.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Luay Nasser Nasser, portador de la cédula de identidad N° 12.790.006.-
JURISDICCION. Civil

Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 11 de Agosto de 2004, fecha de la última actuación de la parte actora, hasta el día de hoy, 02 de Diciembre de 2005, ha transcurrido mas de un año, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, el tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al segundo (02) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,

Abg. José Rafael Yagua Gómez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- El Secretario Temporal,
-Abg. José Rafael Yagua Gómez

Nota: En esta misma fecha se elaboró copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias y boleta de notificación para la parte actora.- Conste. Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua Gómez-

Exp: 6803