REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER ROJAS ESCALANTE y ROSELYN MARIA CABRERA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.038.111 y 17.500.071respectivamente el primero domiciliado en el Barrio Los Rosales S/N de la Parroquia Punta Cardón, y la segunda, en la avenida 11 casa N° 02-37 de la Comunidad Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.-ABOGADO ASISTENTE: ISELDA MEDINA AGUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.947 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 18 de octubre de 2004, los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER ROJAS ESCALANTE y ROSELYN MARIA CABRERA ACEVEDO, con la asistencia de la abogado en ejercicio: ISELDA MEDINA AGUERO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2004 (folio 03).-
Consta a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana ROSELYN MARIA CABRERA ACEVEDO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Iselda Medina Agüero obrando esta también en nombre y representación del ciudadano Gustavo Alexander Rojas Escalante, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ellos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 03 de Noviembre del 2005, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, la cual se cumplió tal como consta al folio 09 del expediente.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER ROJAS ESCALANTE y ROSELYN MARIA CABRERA ACEVEDO, el cual contrajeron el día 24 de Febrero de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).- Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal
Abg. José Rafael Yagua Gómez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua Gómez
CHL/magaly.-
Exp: 6929.-