REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DEL ROSARIO FLORIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.710.344, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANDRES NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.142, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAMASO SEGUNDO ARAPE, venezolano, mayor de edad, casado, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 3.703.776, domiciliado en el barrio Federación, casa S/N, de la ciudad de Cabimas Estado Zulia.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: 6757.

Constan de las actas procesales que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO FLORIDO, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES NAVARRO, mediante demanda que presentaran por ante el Juzgado distribuidor en fecha 26 de mayo de 2.004, solicitó la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DAMASO SEGUNDO ARAPE, antes plenamente identificado, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia en fecha quince (15) de marzo de 1.975, y que desde el día veintitrés (23) de abril de 1985, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombre: NESTOR DANIEL, MARIA EUGENIA y RUBIA MAIROBIS ARAPE FLORIDO, quienes en la actualidad todos son mayores de edad. Que solicita la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A, del Código Civil venezolano, por tener mas de cinco (05) años de separados.
Admitida la demanda en la forma de Ley, mediante auto fechado 27 de mayo de 2004, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, así como también la citación del ciudadano DAMASO SEGUNDO ARAPE, las cuales se cumplieron legalmente tal como constan a los folios 05 y 49 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo en la presente causa, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:Previa revisión de las actas procesales, se observa en el contenido del libelo que el ciudadano DAMASO SEGUNDO ARAPE, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA DEL ROSARIO FLORIDO por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia en fecha quince (15) de marzo de 1.975, consignando ésta copia certificada del acta de matrimonio y alegando que se encuentra separada de su esposo por mas de cinco (05) años, y que de esa unión procrearon tres hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, así mismo observa el tribunal que el demandado, debidamente citado en autos no compareció a expresar su opinión respecto a la demanda.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Divorcio formulado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO FLORIDO contra el ciudadano DAMASO SEGUNDO ARAPE, y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abog. José Rafael Yagua.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
El Secretario Temporal,
Abog. José Rafael Yagua.

CHL/hjt.-
Exp: 6757.