REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ALBERTO MORILLO LANOY y JANET ADRIANA GARCIA CALLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.524.398 y V-7.565.843 respectivamente; el primer nombrado domiciliado en el Conjunto Residencial Las Garzas, Primera Etapa, Casa No. 12 y la segunda domiciliada en la Av. 3, Casa No. 69, Sector Vipofalca, Urb. Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE GUILLEN GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.912, de este domicilio.
ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos JESUS ALBERTO MORILLO LANOY y JANET ADRIANA GARCIA CALLES, con la asistencia del abogado en ejercicio Freddy José Guillen Guillen, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado, en fecha 27 de Octubre de 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que el día veinte (20) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana (antes distrito) del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual en copia certificada acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”. Que luego de haberse contraído el vínculo matrimonial, establecieron el domicilio conyugal en la Avenida Jacinto Lara, Edificio Boquetura, Primer Piso de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, donde en armonía y mutua comprensión procrearon un hijo que lleva por nombre JAVIER ALBERTO MORILLO GARCIA, quien en la actualidad tiene dieciocho (18) años de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “B”. Y que desde el día doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 16 de Noviembre del 2005, tal como consta al folio seis (06) del expediente.-
Consta al folio siete (07), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón), el día 20 de Junio de 1.986, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 12 de Febrero de l.993, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos Jesús Alberto Morillo Lanoy y Janet Adriana García Calles.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MORILLO LANOY y JANET ADRIANA GARCIA CALLES, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón), el día 20 de Junio de 1.986.
El Tribunal, en lo que se refiere al hijo habido en el matrimonio de nombre Javier Alberto Morillo García, se homologa lo convenido por las partes en la solicitud, respecto a que el padre se compromete a suministrarle la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, para su manutención, en virtud de encontrarse cursando estudios. Y en cuanto a la liquidación de bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Temporal,
Abg. José Rafael Yagua.

CHL/sdm
Exp: 7292