REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN BETANCOURT de RODRÍGUEZ y EDILIO JOSÉ RODRÍGUEZ CUBA, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y operador de equipo pesado, respectivamente, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.395.593 y V-2.856.638 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Las Palmas con Girardot, casa No. 247, de la ciudad de Punto Fijo, y el segundo en el sector Creolandia Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. PERFECTO ANTONIO CALDERA POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.091, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos EDILIO JOSÉ RODRÍGUEZ CUBA Y BEATRIZ DEL CARMEN BETANCOURT de RODRÍGUEZ, asistidos del abogado en ejercicio Perfecto Antonio Caldera Polanco, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 07 de Noviembre del 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1966, que desde el día veintitrés (23) de Abril de 1981, se encuentran separados de cuerpos sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, por un lapso mayor de cinco años. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de Nombres Edilio José Rodríguez Betancourt, Ernesto Javier Rodríguez Betancourt y Eduardo Jesús Rodríguez Betancourt, quienes en la actualidad son mayores de edad.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 11 de Noviembre del 2.005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 05 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1966, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 23 de Abril de 1981, es decir hace mas de cinco años, así mismo consta al folio 06 escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante la cual no formula oposición alguna al presente procedimiento.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDILIO JOSÉ RODRÍGUEZ CUBA Y BEATRIZ DEL CARMEN BETANCOURT de RODRÍGUEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1966.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas._
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Cinco (2.005).- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jose Rafael Yagua Gómez.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jose Rafael Yagua Gómez.-

CHL/ hjt.-
Exp: 7304