REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: N°. 2.175.
SOLICITANTES: NELSON ANDRÉS ÁLVAREZ CORONADO y
NELLY MARGARITA INCIARTE DE ÁLVAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2002, por los ciudadanos: NELSON ANDRÉS ÁLVAREZ CORONADO y NELLY MARGARITA INCIARTE DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.542.338 y 4.156.650, respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 86.616, solicita¬ron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: NATHALY ÁLVAREZ CORONADO, nacida el 31-05-1969; NEYKA ÁLVAREZ CORONADO, nacida el 16-01-1971 y NINFA YLLEN, nacida el 19-06-1997, todas mayores de edad. Igualmente manifestaron que durante la vigencia de la comunidad conyugal o de gananciales se adquirieron bienes muebles e inmuebles.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 19 de diciembre de 2002, la Alguacil Temporal del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 02 de marzo del 2004, el ciudadano NELSON ANDRÉS ÁLVAREZ CORONADO, compareció por ante este Tribunal, asistidos de abogado y solicitó se decretara Divorcio en la separación de cuerpos y bienes, previa notificación a la ciudadana NELLY MARGARITA INCIARTE DE ÁLVAREZ.
En fecha 03 de marzo de 2004, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de la ciudadana NELLY MARGARITA INCIARTE DE ÁLVAREZ.
En fecha 23 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar.
Habiendo transcurrido el lapso legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites lega¬les previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos: NELSON ANDRÉS ÁLVAREZ CORONADO y NELLY MARGARITA INCIARTE DE ÁLVAREZ, ya identi¬ficados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Julio de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, quedando anotada bajo el No. 675 de fecha 26 de julio de 1985, en los libros de matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Cacique Mara, Maracaibo, Estado Zulia.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, Partidas de Nacimientos que demuestran que los mismos son mayores de edad.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria.
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión.
La Secretaria
Asnaldo Gil/Asistente.
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