REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 15 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 13 de Diciembre de 2005, por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN CAMPOS DE RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.614.706, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.308; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto la ciudadana CRUZ DEL CARMEN CAMPOS DE RUIZ, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio San Francisco, se incurrió en los siguientes errores materiales: Se identifico a la solicitante como CARMEN CRUCITA CAMPOS URBINA, siendo lo correcto CRUZ DEL CARMEN CAMPOS URBINA, tal como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO de la ciudadana CRUZ DEL CARMEN CAMPOS DE RUIZ, la cual corre inserta en los libros de registros de Matrimonios que reposan en la Dirección Municipal de Política, Seguridad y Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Matrimonio que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 35, de fecha 06 de Octubre de 1959, de la siguiente manera donde dice: “CARMEN CRUCITA” refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “CRUZ DEL CARMEN”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 15/12/2005, se le dio entrada bajo el No. 2483, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-497-05 y 05-359-498-05.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2483.
/mzr.