REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.323
SOLICITANTES: ARMANDO FORNARIS CABALLERO Y
MILAGROS JOSEFINA GARCÍA.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR MERCEDES LÓPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2.004, por los ciudadanos ARMANDO FORNARIS CABALLERO, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.213.164 y MILAGROS JOSEFINA GARCÍA DE FORNARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.967.111, ambos domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada FLOR MERCEDES LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.643, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Noviembre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Provincia Plaza de la Revolución de la Ciudad de La Habana, Cuba, e inserta en fecha 26 de Agosto de 2002, bajo el N° 37, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Inserción de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la avenida principal de la población de Tucacas, Municipio Silva Estado Falcón, solicitaron por ante este Tribunal se decretará la Separación de Cuerpos.
Manifestaron en su escrito que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2.004, se admitió dicha solicitud y fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos, se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera a exponer lo que considerara conducente.
En fecha 31 de Agosto de 2.004, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Anabel García, en su condición de Mensajera de la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Diciembre de de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARMANDO FORNARIS CABALLERO y MILAGROS JOSEFINA GARCÍA DE FORNARIS, debidamente asistidos por la abogada FLOR MERCEDES LÓPEZ, solicitaron se decretara la conversión en divorcio.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: ARMANDO FORNARIS CABALLERO y MILAGROS JOSEFINA GARCÍA, antes identificados y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Provincia Plaza de la Revolución de la Ciudad de La Habana, Cuba, e inserta en fecha 26 de Agosto de 2002, bajo el N° 37, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no haber sido procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,


Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am).


Secretaría





Exp. N° 2.323
Deyanira Zavala
Asistente