REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007188
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 08-12-05 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado: MANUEL GERRADO RIVAS DUARTE, en la cual expone: “El día 14 de Noviembre de 2005 comparece espontáneamente ante ese Despacho de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Superior del ministerio Público el ciudadano: AÑES PULIDO JULIO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad e identificado con cédula V-9.583.977, comerciante, y domiciliado en el Barrio Cruz verde, calle Progreso N° 17-A, cerca de la quebrada Chávez, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, quien solicita en su carácter de victima en causa penal 11F17-0279-05, instruida por el delito de abuso de Autoridad por parte de funcionarios Policiales del estado Falcón, que cursa por ante la Fiscalía Diecisiete del Ministerio público que sea tramitada Medida de Protección en su favor, por cuanto manifiesta que corre inminente peligro dado que recibe constantes amenazas a su integridad física y la de su familia por parte de los imputados de la causa. De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82, 83, 85 de la ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la Protección y garantías de la integridad física de la victima del presente caso al ciudadano AÑES PULIDO JULIO ANTONIO, antes identificado y su grupo familiar. Una vez analizadas las actuaciones presentadas por le Fiscal Superior de este Estado, considera ajustado derecho este Tribunal acordar la solicitud fiscal y de conformidad con lo establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, se Decretan las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO: AÑES PULIDO JULIO ANTONIO, quien es v quien es venezolano, mayor de edad e identificado con cédula V-9.583.977, comerciante, y domiciliado en el Barrio Cruz verde, calle Progreso N° 17-A, cerca de la quebrada Chávez, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, y de sus familiares con los que conviene en la misma residencia, corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omisis)”.
Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO: AÑES PULIDO JULIO ANTONIO, quien es quien es venezolano, mayor de edad e identificado con cédula V-9.583.977, comerciante, y domiciliado en el Barrio Cruz verde, calle Progreso N° 17-A, cerca de la quebrada Chávez, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, y de sus familiares con los que convive en la misma residencia y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Guardia Nacional D-42 con sede en la Población de la Vela del Estado Falcón a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad consistente en el APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio ubicado en el Barrio Cruz verde, calle Progreso N° 17-A, cerca de la quebrada Chávez, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón del Prenombrado ciudadano y de su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley ; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO: AÑES PULIDO JULIO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad e identificado con cédula V-9.583.977, comerciante, y domiciliado en el Barrio Cruz verde, calle Progreso N° 17-A, cerca de la quebrada Chávez, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón y de sus familiares con los que convive en la misma residencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional con sede en la Población de la Vela, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio ubicado en el Barrio Cruz verde, calle Progreso N° 17-A, cerca de la quebrada Chávez, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, del Estado Falcón del prenombrado Ciudadano y de su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Guardia Nacional D-42 con sede en La Población de la Vela del Estado Falcón, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia del Ciudadano antes identificado, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de atención a la victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. JENNY BARBERA.
LA SECRETARIA DE SALA