REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-004156
RESOLUCION NEGANDO SOLICITUD DE VEHICULO
Visto el escrito de fecha 06-12-05 previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: FREDY ALEXANDER COLINA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.767.062, domiciliado en la Calle marina N° 13-a del Barrio Nuevo, Vías las Piedras, Punto Fijo del Estado Falcón.
I. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD
El Solicitante manifiesta que: “Solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Celebriti, Color: Azul, Uso: Particular, Placa: XB0733, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 1W14ZEV313911, Serial del Motor: ZEV318911, alegando que solicita la entrega del referido vehículo porque le sirve en la tareas familiares y laborales, también el deterioro que sufre el mismo en el estacionamiento judicial, todo conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. ARGUMENTOS PARA DECIDIR.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de Solicitud de vehículo, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 331 y 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, según consta en las actuaciones que cursa al folio Setenta y Ocho (78) Oficio N° FAL-5-0493, en la cual el Tribunal recibe de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual informa que el vehículo con las siguientes características: : Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Celebriti, Color: Azul, Uso: Particular, Placa: XB0733, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 1W14ZEV313911, Serial del Motor: ZEV318911, ES INDISPENSABLE para la investigación ya que en cursa Averiguación pernal, la cual se encuentra en la etapa de investigación, e igualmente notifica que el ciudadano Freddy Alexander Colina Quero no es el Propietario del vehículo según los documentos presentados por ante esa Fiscalía, además de que el descrito vehículo presenta alteraciones y suplantaciones en sus seriales que la Fiscalía está investigando, en consecuencia el referido vehículo no debe ser entregado.
Ahora bien si el Fiscal del Ministerio Público ha considerado no realizar la entrega del mismo porque el referido vehículo es IMPRESCINDIBLE para continuación de la investigación, y existe duda sobre la legitimidad de la propiedad del bien solicitado y tomando en cuenta la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció en el artículo 319 del código orgánico procesal penal, el Ministerio Público debe devolver las objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control o poseedores legítimos de los mismos.” De la interpretación judicial a la Jurisprudencia que antecede se puede inferir que se deben entregar aquellos vehículos que no sean indispensables para la investigación, en el caso que nos ocupa mal puede este Tribunal realizar la entrega del mencionado vehículo, en vista que el Ministerio Público ha considerado indispensable la retención del mismo para continuar la investigación, en especial a lo que la documentación presentada por el solicitante se refiere. De tal manera que imperiosamente esta Juzgadora debe pronunciarse sobre la negativa de la entrega del vehículo al solicitante. Mas sin embargo una vez que el Ministerio Público haya concluido definitivamente con la investigación, puede este Tribunal entrar a analizar nuevamente las actuaciones, para verificar si han cambiado las circunstancias por las cuales se considera el vehículo como parte imprescindible de la investigación, o si verdaderamente existen nuevos actos de investigación que eran necesarios para el esclarecimiento de los hechos aquí ventilados en relación al vehículo solicitado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA para los actuales momentos, la entrega del Vehículo con las siguientes características: : Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Celebriti, Color: Azul, Uso: Particular, Placa: XB0733, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 1W14ZEV313911, Serial del Motor: ZEV318911, solicitado por el ciudadano: FREDY ALEXANDER COLINA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.767.062, domiciliado en la Calle marina N° 13-a del Barrio Nuevo, Vías las Piedras, Punto Fijo del Estado Falcón, ya que el referido vehículo es Imprescindible para la continuación de la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la prosecución de la investigación. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador, se libraron las boletas de notificación, y el respectivo oficio de remisión a la Fiscalía.
LA SECRETARIA