REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007140
ASUNTO : IP01-P-2005-007140

AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos KENIS MIQUELENA OLIVERA, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1.973, de 32 años de edad, hijo de Neris Olivera y Gustavo Miquelena, titular de la cédula de identidad N° 11.801.565, soltero, taxista, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 08, casa N° 02, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón; JOSE GREGORIO INFANTE BARRIOS, venezolano, de 26 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Concepción Barrios y Pedro Manuel Infante, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 18 de Enero de 1.979, titular de la cédula de identidad N° 16.810.075, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 19, vereda 06, casa N° 28, frente a la Variante, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón; y CARLOS NORBERTO TOVAR SILVA, venezolano, de 31 años de edad, supervisor de ventas, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.993.121, hijo de Norberto Tovar y Haidé Silva, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 21 de Julio de 1.974, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 03, casa N° 31, Coro, Estado Falcón; solicitando se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, los imputados declararon y negaron los hechos que les atribuye la representación Fiscal y la defensa solicito la libertad para sus defendidos. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: A dichos imputados se les atribuye el hecho de que en fecha 25 de Noviembre de 2005, como a las 7:10 horas de la de la noche, penetraron en el negocio denominado “ZAPATERIA ITALIANA”, y una vez que sometieron a los ciudadanos que se encontraban en dicho local, y bajo amenaza con armas de fuego se llevaron del negocio dinero en efectivo y mercancía, así mismo despojan de su arma de reglamento a un funcionario policial y de su radio y llaves del vehículo a un Supervisor de Vigilancia de la Empresa ALERTA. En tal sentido los elementos de convicción que acompaña el representante del Ministerio Público a su solicitud son los siguientes: Denuncia N° 0001208 de fecha 26 de Noviembre de 2005, realizada por la ciudadana SARA ROTOLO, en la cual expuso: El día de ayer 25-11-05 como a las 7:10 de la noche aproximadamente me encontraba en la Zapatería ITALIANA de la cual soy encargada, en compañía de mi hijo JOSER ANTONIO D LUCAS ROTOLO y la cajera ROSMARY PADILLA, y nos encontrábamos ya cuadrando caja para cerrar , cuando entro un ciudadano gordo de mediana estatura, moreno, que antes de entrar se había tomado el resto del trago de bebida alcohólica de un vaso que cargaba y se lo metió al bolsillo, este ciudadano caminó hacia la vidriera como observando los zapatos de caballeros, mi hijo estaba contando dinero en la caja, y el ciudadano de donde estaba se dirigió directamente a la caja, pero mientras se dirigía a la caja sacaba un arma del cinto de su pantalón, y al llegar a la caja apunta a mi hijo y dice que esto es un asalto, mi hijo lo mira y no le hace caso creyendo que era una broma, pero el ciudadano le acercó mas el arma y le dice ¿No escuchaste?, y allí es cuando mi hijo se da cuenta que era un asalto, yo aprieto el botón de alarma de CENTINELA SYSTEM y el ciudadano me dijo que no me moviera y que no tocara nada, el ciudadano le solicita el dinero de la caja, todo lo que estaba en la caja; hasta el sencillo, con él estaban dos ciudadanos mas que ya estaban dentro de la zapatería cuando este último llegó, luego el ciudadano que le describí mete el dinero en una maletín negro que cargaba, y en eso llega un policía que siempre nos da vuelta y le hago expresiones con mis ojos pero este no se da cuenta, y uno de los ciudadanos que acompaña al atracador le coloca el revolver en la cabeza al policía y lo desarma y le dice que se fuera al depósito, el atracador le dice a mi hijo que fueran a la caja fuerte, yo le decía que ya tenía el dinero de la caja, y que en la caja fuerte ya no había nada porque lo habían depositado, y me da una cachetada y me dice, “mamá tranquila vamos para la caja”, el ciudadano dijo que bajáramos la santa maría. Dentro de la zapatería habían clientes, una pareja con dos niñas, que se estaban probando unos zapatos, y dos personas mas, y a las empleadas y a todos los metieron en el depósito y les dijeron que se tiraran al piso, y les decían que colaboraran que no les iba a pasar nada, entonces fuimos a la oficina donde estaba la caja fuerte, el atracador, mi hijo y yo, abrimos la caja fuerte, sacaron el dinero que estaba allí, dentro de la misma caja fuerte había una gavetita y este insistió que la abriéramos y observó que allí no había mas nada; luego saliendo de la oficina los tres sujetos armados nos dice que nos tiráramos al piso, y luego se fueron. Fuera del negocio estaba un vigilante de CENTINELA SYSTEM, a quien le quitaron el bastón, el radio y la llave del carro”. Es todo. ; Denuncia N° 0001207 de fecha 25 de Noviembre de 2005, realizada por YERMENES ANTONIO TALVERAS, quien es funcionario policial, en la cual manifestó que cuando entro a la zapatería Italiana, a realizar una supervisión fue sorprendido por un sujeto que le apuntó a la cabeza con una pistola y lo despojaron de su arma de reglamento, un revolver marca Tauro, calibre 38 mm.; acta de entrevista con el ciudadano JOSE RAFAEL RAVEN ZAMARRIPA, el cual expuso que en fecha 25 de Noviembre de 2005, cuando realizaba labores de Supervisión como trabajador de CENTINELA CITI, le informan que se activó el pulsador de robo en la zapatería Italiana, en el trayecto consigue a una unidad policial y le informa la novedad, al llegar al sitio observa que todo se normal, y al entrar un sujeto lo apunta con una pistola, lo despoja del radio y de las llaves del vehículo; acta de entrevista de fecha 25 de Noviembre de 2005, a la ciudadana DORCA MARIA PETIT BUSTAMANTE, en la cual manifestó que se encontraba cerca de la Zapatería Italiana y ve que llega un vehículo de CENTINELA, y se baja corriendo un uniformado para dentro del local, entonces al poco tiempo ve una persona gorda que sale de la zapatería hablando por un radio portátil, se acerca al vehículo de centinela, tomó las llaves y otro radio que estaba adentro y se montó en un vehículo Zephir de color blanco; Acta de entrevista con el ciudadano VICTOR EDUVIGES FONSECA, por ante las Fuerzas Armadas Policiales en fecha 25 de Noviembre de 2005, en la cual manifiesta que ese día como a las 7:30 horas de la noche llegó al negocio de comida rápida de su mama una persona sudado y asustado con un maletín, se sienta con dos personas mas, pide una cerveza y se la toma apurado, entra el baño y sale sin el maletín, y una persona dice que es uno de los sujetos que robo la Zapatería Italiana, buscan a la policía, y llega cuatro policías y se lo llevan detenido, lo montan en la patrulla y el declarante entró en el baño y vio el maletín, y llamo a dos funcionarios y le entrega el maletín, lo abren y en el interior había bastante dinero suelto y carcasas de CD; Acta policial de fecha 25 de Noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios Distinguido LUIS YANEZ y Agente OLIBERTO MEDINA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual dejan constancia que el Distinguido LUIS YANEZ, se encontraba de servicio en el Centro de Comunicaciones Ampíes ubicado en la calle Ampíes con Garcés, estando afuera de dicho local, observa a un ciudadano que venía en veloz carrera por la calle Ampíes portando un arma de fuego tipo revolver, al observar la presencia policial, se detiene bruscamente y oculta el arma de fuego, y continúa caminando en forma nerviosa, en ese momento pasaba el agente OLIBERTO MEDINA, a quien le solicite apoyo y entre ambos interceptaron al sujeto, quien se llevó las manos al cinto, neutralizando dicha acción abalanzándose sobre el sujeto, incautándole el arma de fuego con seis (6) cartuchos sin percutir, realizando el procedimiento varias personas corrían en sentido Buchivacoa Garcés, informando que dicho sujeto había participado en el Robo a la Zapatería Italiana, en compañía de tres (3) sujetos mas, quedó identificado como JOSE GREGORIO INFANTE BARRIOS; Acta de fecha 26 de Noviembre de 2005, realizada por la Dirección de Asuntos Internos de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia que una vez que se conoció una versión testimonial de un ciudadano de nombre VICTOR EDUVIGES FONSECA, administrador de la TASCA LOS GUAROS, en la cual afirma que le entregó un maletín a una Comisión Policial que había dejado abandonado un sujeto en el baño del local, el cual fue aprehendido por la referida Comisión Policial, la cual no hizo entrega de la evidencia física, por tal motivo se convocó a los integrantes de la comisión, y se trasladó la comisión Multidisciplinaria a la brigada de Orden Público ubicada en Las velitas, allí la funcionaria ZULAY MEDINA, entrega del interior de su maletín de color negro, la cantidad de Ciento Tres Mil Bolívares (Bs. 103.000,oo) y una colonia marca TOMMY, posteriormente se encontró en el maletín de la funcionaria LILENYS RODRIGUEZ, un envase vacío de colonia BLUE JEAN y una colonia marca ECHO, presumiblemente sustraída de la Zapatería La Italiana, posteriormente la funcionaria ZULAY MEDINA, entregó una bolsa de color blanco contentiva de Un Millón de Bolívares; se realizó una inspección en las instalaciones de la Brigada de Orden Público, no logrando colectar otra evidencia, seguidamente se trasladaron al sitio conocido como la quebrada de Chávez, y se colectó un maletín del cual se habían despojado las femeninas, cuando a bordo de un taxis se retiraron de la escena del suceso llevándose el botín; acta policial de fecha 25 de Noviembre de 2005, suscrita por el Distinguido ELKIS EDUARDO TREMONT CHIRINO, en la cual deja constancia que se presentó un ciudadano de nombre VICTOR EDUVIGES FONSECA, quien rindió declaración manifestando que fue testigo de una aprehensión de un ciudadano que había participado en el robo de la Zapatería Italiana, y que había entregado a la comisión un maletín color negro con letras de color blanco que decía Ministerio de Justicia, y contenía dinero en billetes de diferentes denominaciones, varias carcasas de CD, producto presumiblemente del robo a la Zapatería Italiana, concluida la declaración de dicho ciudadano, se le preguntó al Jefe de los servicios del DIPE sobre el procedimiento e informó que efectivamente una comisión había entregado un procedimiento con un sujeto aprehendido de nombre CARLOS NORBERTO TOVAR SILVA, pero que las únicas evidencias que entregaron fueron un celular marca MOVISTAR y dos bolsas contentivas de tres pares de zapatos, dos de damas y uno para caballero, ante esa situación anormal, se le informó la novedad al Inspector Jefe JHON MICHEL HERNANDEZ, quien a su vez la transmitió al Comisario ANGEL MARTINEZ, Jefe de Asuntos Internos, constituyéndose una Comisión Multidisciplinaria quienes se encargaron de continuar con el procedimiento; Acta Policial de fecha 26 de Noviembre de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Grupo LINCE de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual dejan constancia que estando de recorrido por el perímetro de la ciudad, se recibió llamada vía radio que se había efectuado un Robo en la Zapatería Italiana, logrando capturar a dos de los sujetos y el resto se dio a la fuga en dos vehículos particulares, un Caprice dos puertas, color gris, placa ADB-251 y un Sephir de color blanco, implementan un sistema de búsqueda por los sectores de la ciudad y ya pasada tres (3) horas al desplazarse por la Urbanización Cruz verde, concretamente en la calle 02, entre 11 y 13, avistan un vehículo Caprice con las características señaladas, se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y se inicio una persecución, a la altura de la calle N° 15, detiene su marcha frente a la farmacia Cruz verde, y se baja un sujeto de contextura fuerte que vestía Jean color azul sin franela, desciende del vehículo y se introduce en una vivienda de color verde con rejas blancas, proceden ingresar al inmueble y aprehenden a dicho ciudadano quien quedó identificado como KENNIS MIQUELENA OLIVERAS;
acta policial de fecha 25 de Noviembre de 2005, en la cual funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales, dejan constancia que cuando se encontraban de recorrido por la Avenida Manaure, y lo contacta un ciudadano de nombre JOSE RAFAEL RAVEN, quien conducía un vehículo de la empresa CENTINELA, e informó a la comisión que el pulsador de Robo de la Zapatería Italiana se había activado, al llegar al sitio se entrevistan con la dueña del local y con otras personas, aportan las características de los sujetos, informando que unos se fueron a pie, mientras que otros en un Caprice gris, dos puertas, con techo de vinil de color azul, y en un vehículo Zephir de color blanco, varios testigos informaron sobre la vía de escape de los sujetos y se dividió la comisión, ya que dijeron que uno de los sujetos se había ocultado en el Edificio Curiel, pero no se logró capturar a nadie, ni incautar nada en el referido local, al pasar los funcionarios por un local denominado “El Guaro”, y le informaron que allí se encontraba uno de los sujetos que participó en el robo, se le efectuó una requisa, se le incauta un celular, dos bolsas de material sintético contentivo de tres pares de zapato, quedando identificado como LEOVERTO TOVAR SILVA; planillas de control de evidencias en la cual describen los objetos incautados; actas en la cual consta que se le impuso de sus derechos a los imputados, y copia fotostática del dinero que se recupero. En tal sentido, relacionando las actas donde consta la aprehensión de los imputados, la denuncia, las evidencias incautadas, se observa que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados JOSE GREGORIO INFANTE BARRIOS, a quien se le incautó un arma de fuego y CARLOS NORBETO TOVAR SILVA, a quien se le incauto bolsas contentiva de zapatos y dejó en un baño de un Restauran un maletín contentivo de dinero y objetos pertenecientes a la Zapatería Italiana, han sido autores del hecho punible que se le atribuye, concretamente con respecto a JOSE GREGORIO INFANTE BARRIOS, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y CARLOS NORBERTO TOVAR GARCIA, el Delito de Robo Agravado. Dicho tipos penales están previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 respectivamente del Código Penal, y tiene una pena que excede de Diez (10) años, y aún cuando la presunción establecida e el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es una presunción que admite prueba en contrario, por el caso en particular considera este Tribunal que existe el peligro de fuga, por la pena a imponer. En lo que respecta a KENNY MIQUELENA OLIVERA, quienes dicen los mismos funcionarios que lo detienen Tres (3) horas después del hecho y no le incautan ningún objeto que haga presumir su participación en el hecho, y los funcionarios manifiestan que se encontraba sin camisa manejando un vehículo, todo ello crea un duda en este Juzgador, ya que el imputado manifestó que a el lo detienen dentro de su vivienda y que el no tenía dicho vehículo, por lo que no hay suficientes elementos con respecto a dicho ciudadano para dictar una medida restrictiva de Libertad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscalía y decreta al Imputado a JOSE GREGORIO INFANTE BARRIOS, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente, al imputado CARLOS NORBERTO TOVAR GARCIA, le Decreta la privación de Libertad por el Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 Ejusdem, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado KENNY MIQUELENA OLIVERA, la Libertad Plena de conformidad con los artículos 44 de la Constitución y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria

Abg. Jenny Oviol Rivero