REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007143
ASUNTO : IP01-P-2005-007143


AUTO DECRETANDO DETENCION DOMICILIARIA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos JHOANNY MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.496.163, domiciliado en la Calle Progreso, Parcelamiento Cruz Verde, casa sin número de color verde, a Cien metros de la Avenida Sucre, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; JOEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.176.077, domiciliado en la calle Josefa Camejo, Barrio Pantano Abajo, casa número 11, de color rosado, frente al colegio María Leonor Chirinos, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; ZULAY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.702.746, domiciliada en la Urbanización Los Médanos, Manzana E7-4, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y LILENYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.487.788, domiciliada en la calle Monzón entre Providencia y Millar, casa número 162, frente al ambulatorio Oeste, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, todos adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; y en la cual pide se Decrete a los imputados medida cautelar consistente en Arresto Domiciliario, por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, contemplado en el artículo 52, Único Aparate de la Ley contra la Corrupción, y oídas lo expuesto por las partes en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud y pide se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, los imputados no quisieron declarar. Posteriormente interviene el Defensor Privado Abg. Rafael Duno Palencia, el cual expuso: “Vista la exposición del Ministerio Público el cual le imputa a mis representados el delito de Peculado Doloso Impropio; tipificado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal que se les imponga una medida cautelar a mis defendidos, específicamente del Arresto Domiciliario y por lo cual esta defensa ejercerá en su oportunidad la respectiva defensa técnica a los fines de desvirtuar la acusación que presente el Ministerio publico en su oportunidad legal”. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: A los ciudadanos, se le imputa el hecho de que en fecha 25 de Noviembre de 2005, constituían una comisión policial al cual le entregaron un maletín como evidencia, ya que contenía dinero y otros objetos productos de un robo perpetrado en la Zapatería Italiana y los mismos no relacionaron tal evidencia, si no que se distribuyeron el producto de dicho robo. En tal sentido consta en el presente asunto los siguientes elementos de convicción: Acta de fecha 26 de Noviembre de 2005, realizada por la Dirección de Asuntos Internos de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual dejan constancia que una vez que se conoció una versión testimonial de un ciudadano de nombre VICTOR EDUVIGES FONSECA, administrador de la TASCA LOS GUAROS, en la cual afirma que le entregó un maletín a una Comisión Policial que había dejado abandonado un sujeto en el baño del local, el cual fue aprehendido por la referida Comisión Policial, la cual no hizo entrega de la evidencia física, por tal motivo se convocó a los integrantes de la comisión, y se trasladó la comisión Multidisciplinaria a la brigada de Orden Público ubicada en Las velitas, allí la funcionaria ZULAY MEDINA, entrega del interior de su maletín de color negro, la cantidad de Ciento Tres Mil Bolívares (Bs. 103.000,oo) y una colonia marca TOMMY, posteriormente se encontró en el maletín de la funcionaria LILENYS RODRIGUEZ, un envase vacío de colonia BLUE JEAN y una colonia marca ECHO, presumiblemente sustraída de la Zapatería La Italiana, posteriormente la funcionaria ZULAY MEDINA, entregó una bolsa de color blanco contentiva de Un Millón de Bolívares; se realizó una inspección en las instalaciones de la Brigada de Orden Público, no logrando colectar otra evidencia, seguidamente se trasladaron al sitio conocido como la quebrada de Chávez, y se colectó un maletín del cual se habían despojado las femeninas, cuando a bordo de un taxis se retiraron de la escena del suceso llevándose el botín; acta policial de fecha 25 de Noviembre de 2005, suscrita por el Distinguido ELKIS EDUARDO TREMONT CHIRINO, en la cual deja constancia que se presentó un ciudadano de nombre VICTOR EDUVIGES FONSECA, quien rindió declaración manifestando que fue testigo de una aprehensión de un ciudadano que había participado en el robo de la Zapatería Italiana, y que había entregado a la comisión un maletín color negro con letras de color blanco que decía Ministerio de Justicia, y contenía dinero en billetes de diferentes denominaciones, varias carcasas de CD, producto presumiblemente del robo a la Zapatería Italiana, concluida la declaración de dicho ciudadano, se le preguntó al Jefe de los servicios del DIPE sobre el procedimiento e informó que efectivamente una comisión había entregado un procedimiento con un sujeto aprehendido de nombre CARLOS NORBERTO TOVAR SILVA, pero que las únicas evidencias que entregaron fueron un celular marca MOVISTAR y dos bolsas contentivas de tres pares de zapatos, dos de damas y uno para caballero, ante esa situación anormal, se le informó la novedad al Inspector Jefe JHON MICHEL HERNANDEZ, quien a su vez la transmitió al Comisario ANGEL MARTINEZ, Jefe de Asuntos Internos, constituyéndose una Comisión Multidisciplinaria quienes se encargaron de continuar con el procedimiento; Acta de entrevista con el ciudadano VICTOR EDUVIGES FONSECA, por ante las Fuerzas Armadas Policiales en fecha 25 de Noviembre de 2005, en la cual manifiesta que ese día como a las 7:30 horas de la noche llegó al negocio de comida rápida de su mama una persona sudado y asustado con un maletín, se sienta con dos personas mas, pide una cerveza y se la toma apurado, entra el baño y sale sin el maletín, y una persona dice que es uno de los sujetos que robo la Zapatería Italiana, buscan a la policía, y llega cuatro policías y se lo llevan detenido, lo montan en la patrulla y el declarante entró en el baño y vio el maletín, y llamo a dos funcionarios y le entrega el maletín, lo abren y en el interior había bastante dinero suelto y carcasas de CD; denuncia N° 0001208 de fecha 26 de Noviembre de 2005, realizada por la ciudadana SARA ROTOLO, en la cual expuso: El día de ayer 25-11-05 como a las 7:10 de la noche aproximadamente me encontraba en la Zapatería ITALIANA de la cual soy encargada, en compañía de mi hijo JOSER ANTONIO D LUCAS ROTOLO y la cajera ROSMARY PADILLA, y nos encontrábamos ya cuadrando caja para cerrar , cuando entro un ciudadano gordo de mediana estatura, moreno, que antes de entrar se había tomado el resto del trago de bebida alcohólica de un vaso que cargaba y se lo metió al bolsillo, este ciudadano caminó hacia la vidriera como observando los zapatos de caballeros, mi hijo estaba contando dinero en la caja, y el ciudadano de donde estaba se dirigió directamente a la caja, pero mientras se dirigía a la caja sacaba un arma del cinto de su pantalón, y al llegar a la caja apunta a mi hijo y dice que esto es un asalto, mi hijo lo mira y no le hace caso creyendo que era una broma, pero el ciudadano le acercó mas el arma y le dice ¿No escuchaste?, y allí es cuando mi hijo se da cuenta que era un asalto, yo aprieto el botón de alarma de CENTINELA SYSTEM y el ciudadano me dijo que no me moviera y que no tocara nada, el ciudadano le solicita el dinero de la caja, todo lo que estaba en la caja; hasta el sencillo, con él estaban dos ciudadanos mas que ya estaban dentro de la zapatería cuando este último llegó, luego el ciudadano que le describí mete el dinero en una maletín negro que cargaba, y en eso llega un policía que siempre nos da vuelta y le hago expresiones con mis ojos pero este no se da cuenta, y uno de los ciudadanos que acompaña al atracador le coloca el revolver en la cabeza al policía y lo desarma y le dice que se fuera al depósito, el atracador le dice a mi hijo que fueran a la caja fuerte, yo le decía que ya tenía el dinero de la caja, y que en la caja fuerte ya no había nada porque lo habían depositado, y me da una cachetada y me dice, “mamá tranquila vamos para la caja”, el ciudadano dijo que bajáramos la santa maría. Dentro de la zapatería habían clientes, una pareja con dos niñas, que se estaban probando unos zapatos, y dos personas mas, y a las empleadas y a todos los metieron en el depósito y les dijeron que se tiraran al piso, y les decían que colaboraran que no les iba a pasar nada, entonces fuimos a la oficina donde estaba la caja fuerte, el atracador, mi hijo y yo, abrimos la caja fuerte, sacaron el dinero que estaba allí, dentro de la misma caja fuerte había una gavetita y este insistió que la abriéramos y observó que allí no había mas nada; luego saliendo de la oficina los tres sujetos armados nos dice que nos tiráramos al piso, y luego se fueron.Fuera del negocio estaba un vigilante de CENTINELA SYSTEM, a quien le quitaron el bastón, el radio y la llave del carro”. Es todo. ; Denuncia N° 0001207 de fecha 25 de Noviembre de 2005, realizada por YERMENES ANTONIO TALVERAS, en la cual manifestó que era funcionario policial y cuando entro a la zapatería Italiana, a realizar una supervisión fue sorprendido por un sujeto que le apuntó a la cabeza con una pistola y lo despojaron de su arma de reglamento, un revolver marca Tauro, calibre 38 mm.; acta de entrevista con el ciudadano JOSE RAFAEL RAVEN ZAMARRIPA, el cual expuso que en fecha 25 de Noviembre de 2005, cuando realizaba labores de Supervisión como trabajador de CENTINELA CITI, le informan que se activó el pulsador de robo en la zapatería Italiana, en el trayecto consigue a una unidad policial y le informa la novedad, al llegar al sitio observa que todo se normal, y al entrar un sujeto lo apunta con una pistola, lo despoja del radio y de las llaves del vehículo; acta de entrevista de fecha 25 de Noviembre de 2005, a la ciudadana DORCA MARIA PETIT BUSTAMANTE, en la cual manifestó que se encontraba cerca de la Zapatería Italiana y ve que llega un vehículo de CENTINELA, y se baja corriendo un uniformado para dentro del local, entonces al poco tiempo ve una persona gorda que sale de la zapatería hablando por un radio portátil, se acerca al vehículo de centinela, tomó las llaves y otro radio que estaba adentro y se montó en un vehículo Zephir de color blanco; acta policial de fecha 25 de Noviembre de 2005, en la cual funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales, dejan constancia que cuando se encontraban de recorrido por la Avenida Manaure, y lo contacta un ciudadano de nombre JOSE RAFAEL RAVEN, quien conducía un vehículo de la empresa CENTINELA, e informó a la comisión que el pulsador de Robo de la Zapatería Italiana se había activado, al llegar al sitio se entrevistan con la dueña del local y con otras personas, aportan las características de los sujetos, informando que unos se fueron a pie, mientras que otros en un Caprice gris, dos puertas, con techo de vinil de color azul, y en un vehículo Zephir de color blanco, varios testigos informaron sobre la vía de escape de los sujetos y se dividió la comisión, ya que dijeron que uno de los sujetos se había ocultado en el Edificio Curiel, pero no se logró capturar a nadie, ni incautar nada en el referido local, al pasar los funcionarios por un local denominado “El Guaro”, y le informaron que allí se encontraba uno de los sujetos que participó en el robo, se le efectuó una requisa, se le incauta un celular, dos bolsas de material sintético contentivo de tres pares de zapato, quedando identificado como LEOVERTO TOVAR SILVA; planilla de control de evidencias en la cual describen el maletín, el dinero en efectivo y las colonias; actas en la cual consta que se le impuso de sus derechos a los imputados.
De tal manera que dichas actas constituyen elementos que determinan que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados ha sido los autores o partícipes del hecho punible que se le atribuye, concretamente el de PECULADO DOLOSO, contemplado en el artículo 52, Único Aparte de la Ley contra la Corrupción, ya que valiéndose de la condición de funcionarios Policiales, se apropiaron de la evidencia, el cual tiene una pena de prisión de Tres (3) a Diez (10) años, pero como quiera que la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, admite prueba en contrario, y en atención a los que establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la Privación de Libertad como una medida excepcional, y se observa que los imputados tienen arraigo, considera este Tribunal que es procede una medida cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, a tal efecto procede es una medida cautelar menos gravosa que la privación de Libertad, consistente en la Detención Domiciliaria en custodia del Comandante de la Policía del Estado Falcón, establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta a los imputados JHOANNY MORILLO, JOEL COLINA, ZULAY MEDINA, y LILENYS RODRIGUEZ, ya identificados, la medida cautelar establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención Domiciliaria en su propio domicilio, por el delito de PECULADO DOLOSO, contemplado en el artículo 52, Único Aparte de la Ley contra la Corrupción, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa a la respectiva Fiscalía en su oportunidad. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria


Abg. Jenny Oviol Rivero