REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007187
ASUNTO : IP01-P-2005-007187

Vista la comunicación de fecha 08/12/05, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, en donde expone: fecha 11de Noviembre de 2005, recibió por ante este despacho Superior de la Unidad de Atención de la victima adscrita a la representación, oficio FAL-2-1434-05, emanado de la fiscalia 2da del Ministerio Publico quien es victima de la causa que se encuentra ante la fiscalia del Ministerio Publico, en el cual solicita Medida de Protección al ciudadano CHIRINO MARCANO DEINNY JOSE ,quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-21.556.027, con domicilio en el barrio la cañada, calle 03 casa s/n de color Rosado, de esta ciudad de Coro.
“En su carácter de victima- testigo según causa penal 11F2-00480-05 que cursa por ante la referida fiscalia, por el delito de HOMICIDIO en contra de su hermano DINY JOSE CHORINO MARCANO, por cuanto manifestó que esta siendo acosado y amenazado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Científicas...”

Ante la solicitud formulada por la Fiscal 2do del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad físicas del ciudadano CHIRINO MARCANO DEINNY JOSE.

Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.

Igualmente el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Concordando con la Constitución Nacional, Leyes especiales y tratados internacionales, Tercera Edición Mayo 2.002, Impresión y Encuadernación en la Ciudad de Mérida.

“Que se entiende o debe entenderse por victima según la conceptualización general es la persona natural o jurídica ofendida por la acción delictiva o que a sufrido directamente el daño ocasionado por el acto humano tipificado en la legislación penal; es lo que se denomina en el derecho sustantivo: Sujeto pasivo del delito. Todo a ello a diferencia del perjudicado que no es el ofendido directamente por el acto punible no tiene nada que ver con el agravado, solo es perjudicado pero indirectamente.
La victima es el ofendido y el perjudicado directo, es la persona física o jurídica que recibe o sufre en si misma la acción o el acto humano típico, antijurídica y culpable, así mismo los parientes que aunque no han sufrido o padecido en su persona la acción delictiva, si la sientes como tal –Originado por diversas situaciones ya sean naturales (Familiares) o Jurídicas.
La victima solo sigue el proceso y puede en algunas oportunidad ejercer el derecho que la ley le reconoce por ser victima y por ser estos –Naturalmente importantes para colaborar con la aplicación de la justicia penal”. Pág.185

De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:

Derechos de la Victima Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:
Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-


Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima-testigo cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, CHIRINO MARCANO DEINNY JOSE ,quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-21.556.027, con domicilio en el barrio la cañada, calle 03 casa s/n de color Rosado, de esta ciudad de Coro. Y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del de la Fuerzas Armadas Policiales, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de el Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas. Este tribunal tercero de primera instancia penal en funciones de control, administrando justicia en nombre de la republica de Venezuela y por autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a el ciudadano: CHIRINO MARCANO DEINNY JOSE, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-21.556.027, con domicilio en el barrio la cañada, calle 03 casa s/n de color Rosado, de esta ciudad de Coro. Se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia del Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.


ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JUANITA SÁNCHEZ
SECRETARIA DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA