REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007126
ASUNTO : IP01-P-2005-007126


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por la Ciudadana: OMAIRA MEDINA ATACHO SIVIRA, quien es venezolana, mayor de edad, de 36 años, nacida en fecha 05 de Mayo de 1.968, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.926.372 y con domicilio en la calle Democracia, N° 11-A, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD 150; MODELO: BRONCO; AÑO: 1.992; COLOR: NEGRO; PLACAS: 815-XEY; SERIAL CARROCERIA: AJU1NM11578; SERIAL DEL MOTOR: KNV362195; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIKC-UP y USO: CARGA; este Tribunal para decidir sobre los solicitado observa lo siguiente: El vehículo solicitado fue retenido el día 01 de Noviembre de 2005, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 42, Primera Compañía, en un punto de Control de Los Médanos en la vía Coro-Punto Fijo, ya que los Funcionarios revisaron y los Seriales estaban desbastados, trasladan el vehículo hasta el estacionamiento San Agustín.


ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

-En fecha 23 de Noviembre de 2004, este tribunal visto el escrito presentado por la ciudadana OMAIRA MARINA ATACHO SIVIRA acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia se ordeno oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.
-En fecha 29 de Noviembre de 2005 se recibe oficio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, remitiendo la causa, se agregó las actuaciones al asunto con el cual se relaciona.
- Consta en el asunto Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Punto de Control fijo Alcabala de Los Médanos, los cuales en fecha 01 de Noviembre de 2005, se encontraban instalados en dicho punto de control, cuando observa un vehículo marca Ford, Modelo Bronco, color negro y le indican al conductor que se estacione al lado derecho de la Vía, la Conductor se identificó como OMAIRA MEDINA ATACHO SIVIRA, quien le mostró a los funcionarios certificado de registro de vehículo, y copia de expediente del Juzgado Vigésimo primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, al revisarse se percatan de que está desincorporado el sistema de seriales (Vin , Chasis y Dash Panel), por lo que se retuvo dicho vehículo.
- Consta copia del Certificado de Registro de vehículo a nombre de HECTOR SEGUNDO VILLAVICENCIO y copia del expediente 4182-94, seguido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se acordó la entrega de dicho vehículo al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRICABURU, autorizado por el ciudadano HECTOR SEGUNDO VILLAVICENCIO.
- Consta igualmente Experticia de Reconocimiento legal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, en la cual concluyen que carece dicho vehículo de la CHAPA IDENTIFICADORA, de la CHAPA BODY, del SERIAL DEL CHASIS, del SERIAL DE SEGURIDAD, y que no se logró determinar la identificación de dicho vehículo, y que no se encuentra solicitado por SIIPOL.
- Consta documento mediante el cual el ciudadano HECTOR SEGUNDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO le vende el vehículo solicitado a OMAIRA ATACHO SIVIRA, certificado de Registro de Vehículo a nombre de HECTOR SEGUNDO VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO.
- Consta la correspondiente Acta de revisión, emita por la Unidad de Transito Terrestre de Coro, de fecha 02 de Agosto del año 2.004.
- Consta copia del expediente, en el cual se evidencia que dicho vehículo le fue robado en fecha 14 de Noviembre de 1.994, al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE VILLAVICENCIO FERRER, la cual se recuperó dos días después, y fue entregado dicho vehículo por el referido Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD 150; MODELO: BRONCO; AÑO: 1.992; COLOR: NEGRO; PLACAS: 815-XEY; SERIAL CARROCERIA: AJU1NM11578; SERIAL DEL MOTOR: KNV362195; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIKC-UP y USO: CARGA, a la Ciudadana: OMAIRA MEDINA ATACHO SIVIRA, quien es venezolana, mayor de edad, de 36 años, nacida en fecha 05 de Mayo de 1.968, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.926.372 y con domicilio en la calle Democracia, N° 11-A, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento San Agustín donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Se acuerda el desglose de la causa para devolver los originales a la solicitante consistente en documento de venta autenticado en fecha 21 de Septiembre de 2004 por ante la Notaría Pública de Coro, certificado de Registro de Vehículo, acta de revisión y copia del expediente del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se acordó la entrega de dicho vehículo al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRICABURU. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ