REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000061
ASUNTO : IP01-S-2005-000061

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto en la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia preliminar en el presente Asunto seguido contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, por el delito VIOLACION previsto en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, Abogado NELSON GARCIA, hizo formal acusación en contra del ciudadano Alexander González, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quedando ratificada la acusación presentadas por ante el Tribunal de Conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la admisión de la acusación, la pertinencia de las pruebas ofrecidas, así como el Enjuiciamiento del Acusado, el Imputado manifestó que no quería declarar, y el Defensor privado, Abogado FELIX CABRERA, quien expuso sus alegatos de defensa, y por cuanto de actas se desprende que con posterioridad a la presentación de la Acusación por parte del Ministerio Público se recabaron elementos que desvirtúan los elementos de convicción en que se basa la Acusación, por lo que solicitó sea decretado el Sobreseimiento de la Causa pues no se justifica el sometimiento de mi defendido a un Juicio Oral y Publico, como exponiéndolo a la Pena del Banquillo. Aunado a que tomados estos elementos que exculpan a mi representado este Tribunal le concedió Libertad Plena, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 11 de Enero de 2005, la Fiscalía Décima solicitó se dictara Orden de Aprehensión al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, una vez decretada y presentado al Tribunal, se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, ya que el Tribunal consideró que había elementos de convicción para decretarla, y en fecha 04 de Marzo de 2005, la referida Fiscalía presentó la respectiva Acusación, una vez que se presenta la respectiva acusación, se practicaron ciertas diligencias que variaron los elementos que consideró el Tribunal en aquella oportunidad para decretar la privación de Libertad, al punto de que el tribunal le concedió al imputado su libertad plena si ninguna restricción de libertad, es decir que aun cuando el hecho delictivo se cometió no puede atribuírsele al imputado, por tal motivo el Tribunal no admite la acusación presentada y decreta el sobreseimiento de conformidad con el numera primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Por todo lo antes expuesto, este Tribual Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente Asunto a favor del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ, quien es venezolano, de 25 años de edad, soltero, vigilante, nacido en fecha 04 de Julio de 1.979, titular de la cédula de identidad N° 14.490.731 y domiciliado en la calle federación, esquina Libertad, frente al taller Octavio Motor, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala de Audiencias. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ