REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-007154

AUTO DECRETANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito, de fecha 30 de septiembre del presente año, emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, el cual fue presentado ante este despacho a través de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal esta Juzgadora observa; que la representación fiscal en referencia entre otras cosas solicita que sea comisionados funcionarios adscritos a la D. I. S. I. P de Punto Fijo Estado Falcón, para que dicho Órgano le den cumplimiento al Mandato de Conducción a la ciudadana: RAYLYS DEL VALLE COSSI CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro.- 13. 107. 772, quien tiene como lugar de habitación en: Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa sin número, con frisos en la esquina de esa misma calle cerca de abastos Chiquitín, Punto Fijo Estado Falcón, para que la misma sea conducida hasta la ya citada Fiscalia a objeto de ser entrevistada por ser testigo de un Homicidio cuya causa es investigada por ése despacho Fiscal. En consecuencia este tribunal recibe dicha solicitud y la anota en los Libros respectivos.
Ahora bien en virtud de lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y ORDENA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION a la ciudadana: RAYLYS DEL VALLE COSSI CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro.- 13. 107. 772, quien tiene como lugar de habitación en: Barrio La Chinita, Calle Principal, Casa sin número, con frisos en la esquina de esa misma calle cerca de abastos Chiquitín, Punto Fijo Estado Falcón, para que la misma sea conducido hasta la ya citada Fiscalía a objeto de ser entrevistada sobre los hechos o investigaciones, por ser testigo en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; En consecuencia: Acuerda librar el oficio, a la D.I.S.I.P con sede en Punto Fijo Estado Falcón, a los fines se sirvan tramitar lo conducente para el cumplimiento cabal del MANDATO DE CONDUCCIÓN decretado en contra de la precitada ciudadana: RAYLYS DEL VALLE COSSI CARRASQUERO, para que sea trasladada hasta la sede de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en el lapso de 08 horas siguientes al recibo del mismo. Cúmplase.


ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA