REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006950

AUTO DE AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha: 13-12-05, siendo la 12:50 minutos de la tarde se recibe escrito del abogado Humberto Caballero, quien representa a la ciudadana: LEDRYS TIBISAY SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N ° 11.335.805, natural de Monagas, edad 34años, soltera, de profesión manicurista, dirección de habitación en Residencias Las Clavellinas, Piso 02, apartamento 02-03, las Mercedes, Caracas, actualmente recluida en el internado Judicial de Coro, imputado en la causa signada con números y letras IP01-P-2005-006950, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PRIVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1ero en concordancia con el 80 y el artículo 27 numeral 3 de la Ley de Identificación.
En efecto, el abogado defensor de la imputada, mediante escrito consignado por ante este Tribunal, solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, que obra en contra de su representado, haciendo esta juzgadora previamente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Ahora bien, en el caso de autos el Ministerio Público, conforme a escrito acusatorio, le imputa a la ciudadana: LEDRYS TIBISAY SÁNCHEZ, la presunta comisión del delito de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PRIVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1ero en concordancia con el 80 y el artículo 27 numeral 3 de la Ley de Identificación., considera quién aquí decide que aún se mantienen las circunstancias que motivaron al Tribunal a decretar la Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad en fecha 21 de Octubre del presente año le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250,251 y 252 de la norma adjetiva penal; razón por lo que, en criterio de este juzgadora, resulta improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por la imputada LEDRYS TIBISAY SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N ° 11.335.805, natural de Monagas, edad 34años, soltera, de profesión manicurista, dirección de habitación en Residencias Las Clavellinas, Piso 02, apartamento 02-03, las Mercedes, Caracas, actualmente recluida en el internado Judicial de Coro, imputada en la causa signada con números y letras IP01-P-2005-006950, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PRIVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1ero en concordancia con el 80 y el artículo 27 numeral 3 de la Ley de Identificación, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro, imputado en la causa signada con números y letras IP01-P-2005-006950, representado por el Defensor Privado Abg. Humberto Caballero. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese



RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG. JENNY BARBERA
LA SECRETARIA