REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006819


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jose Alberto García, donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: CALDERA PEREZ ANYELINA JOSEFINA, cedula de identidad Nro 15.558.643, YELITZA DEL CARMEN MORLES JUCO, cedula de identidad Nro 10.862.987, IDA FUENMAYOR DE VALVUENA, cedula de identidad Nro 11.295.366, RAIZA JOSEFINA ROSENDO DE CHIRINOS, cedula de identidad Nro 9.932.492, MAGER MILAGROS SUAREZ CORONA, cedula de identidad Nro 14.793.505, BEATRIZ YAQUELINE CUMARE DE ROJAS, cedula de identidad Nro 9.925.148, MONTERO CORDERO KARILIN ELVIRA, cedula de identidad Nro 14.397.467, MARTINEZ GARCIA BEATRIZ COROMOTO, cedula de identidad Nro 9517.489, MADRIZ CHIRINOS ALEXANDER ANTONIO, cedula de identidad Nro 10.613.769, YONNI ANTONIO PEROZO PACHECO cedula de identidad Nro 11.803.119, SHERWER GREGORIO CHIRINOS LUGO cedula de identidad Nro 18.606.388, e INDIRA YASMIRA MADRIZ CHIRINOS cedula de identidad Nro 10.613.767. Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actas procesales que integran el presente asunto esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 20 de septiembre de 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público presenta al Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos antes mencionados e identificados, con los mismo elementos de convicción en los cuales fundamenta la solicitud de Orden de Aprehensión y pide para la fecha en virtud de la pena a imponer y de la magnitud del daño causado una medida menos gravosa de coerción personal que la de privación judicial preventiva de libertad, específicamente las que establece el artículo 256 ordinales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal recibe el presente escrito y lo distribuye correspondiéndole el mismo al Juzgado Segundo de Control quien fija la Audiencia Oral de Presentación el día 5 de octubre de 2005 a las 10:00 am, librando las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 5 de Octubre de 2005, día fijado para la celebración de la Audiencia de Presentación, se difiere la misma por la incomparecencia de los imputados KARILINA ELVIRA MONTERO CORDERO cedula de identidad Nro 14.397.467, y BEATRIZ COROMOTO MARTINEZ GARCIA cedula de identidad Nro 9.517.419, RAIZA JOSEFINA ROSENDO DE CHIRINOS cedula de identidad Nro 9.932.492 Y ALEXANDER ANTONIO MADRIZ cedula de identidad Nro 10.613.769. fijando nuevamente la audiencia para el día 24 de octubre de 2005.
En fecha 24 de octubre de 2005, se difiere nuevamente la audiencia de presentación por la incomparecencia ANGELINA JOSEFINA CALDERA PEREZ, IDA FUEMAYOR DE VALBUENA, MAGER MILAGRO SUAREZ, ELVIRA MONTERO CORDERO y BEATRIZ COROMOTO MARTINEZ GARCIA fijándose nuevamente para el día 3 de noviembre de 2005.
En fecha 3 de noviembre de 2005, se vuelve a diferir la audiencia por la incomparecencia de los ciudadanos ANGELINA JOSEFINA CALDERA, KARLIN ELVIRA MONTERO CORDERO, y BEATRIZ MARTINEZ; en dicha Audiencia la Juez Segundo de Control le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso lo siguiente: “ con el carácter que me acredita solicito en vista de que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y en virtud de que no se ha verificado la dirección de tres imputados los cuales se encuentran inasistentes en esta sala, se difiera la presente audiencia y se envíe de manera inmediata la causa a la Fiscalia a los fines de realizar las diligencias pertinentes quedando en conocimiento de las partes las acciones de coacción personal que el Ministerio Público con fundamento en los elementos de convicción que reposan en el expediente pudiese solicitar… omisis”
Se puede observar del estudio de las actas que conforman la presente investigación que el Juez natural es el Juzgado Segundo de Control recibió las presentes actuaciones en fecha 21 de septiembre de 2005, se le dio entrada bajo el Nro IP01-P-2005-006819, quedando registrado dicho asunto como una causa asignada a ese despacho Judicial y en la misma fecha se fijo audiencia de presentación para el día 5 de octubre del presente año, la cual se difirió en dos oportunidades subsiguientes y posteriormente a petición del Fiscal del Ministerio Público fue remitida a ese despacho fiscal a los fines de verificar la dirección de tres imputados, por cuanto a que nueve ciudadanos que fueron igualmente individualizados en el mismo asunto penal comparecieron en las dos oportunidades que fueron citados por el Tribunal antes mencionado y como quiera que la operadora de justicia encargada del despacho señalara en el acta que consta en los autos que el Tribunal desconoce las direcciones de los ciudadanos: ANGELINA JOSEFINA CALDERA, KARLIN ELVIRA MONTERO CORDERO, y BEATRIZ MARTINEZ, fue por lo que declaro con lugar la solicitud fiscal de remitir el expediente al Ministerio Público
Ahora bien, en la presente fecha recibe este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia una Orden de Aprehensión en contra de todos los imputados relacionados con la presente causa, anteriormente identificados. A tal efecto dispone el artículo 49 de la Constitución Nacional lo siguiente:

“Omisis. Ord 4° Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley… omisis”
Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 7 establece.

“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia nadie puede ser procesado y juzgados por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, a los jueces y Tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho del proceso”

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos considera esta Juzgadora que en garantía del Principio Constitucional del Debido Proceso, derecho a la defensa, Juez Natural, Principio de Igualdad de las partes, lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control quien es el Juez Natural de la causa para que emita el pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y de tal forma no invadir la esfera jurisdiccional del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal Segundo de Control Cúmplase.

ABG RAIZA MAVAREZ
LA JUEZA
ABG JENY BARBERA
LA SECRETARIA.