REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001580
ASUNTO : IP01-P-2004-000102



Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta en fecha 17 de Noviembre de 2005, por el ciudadano Ubaldo Díaz Amaya, asistido por el abogado Guillermo Tremont Velazco; cuya revisión se difirió por no constar en autos, informe medico forense que avalará lo manifestado por el acusado en su solicitud.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita el acusado Ubaldo Díaz Amaya asistido por el abogado Guillermo Tremont Velazco en su escrito de fecha 17-10-05, “la revisión de la medida cautelar que tenía (arresto domiciliario, sin custodia) y me fuera sustituida por la medida cautelar de presentación periódica al tribunal, para de esa manera poder trasladarme hasta el Hospital Cardón de Maraven para poder cumplir con el programa de rehabilitación física que me había ordenado mi medico tratante y de esa forma recuperar la locomoción motriz de mis piernas y volver a caminar de forma normal”. Dicho escrito fué ratificado en fecha 18 de Noviembre del 2005, solicitando una audiencia especial para resolver sobre la solicitud primeramente mencionada.

DE LA MOTIVACION

En vista del requerimiento del acusado y su defensa de realizar una audiencia especial para la sustitución de la medida cautelar de arresto domiciliario, es necesario acotar que este tipo de audiencias públicas, no están previstas en la norma adjetiva penal; y su realización implicaría tal y como, lo ha establecido la Sala Constitucional en sentencia N°1737, de fecha 25 de Junio del 2003 “ ‘una evidente subversión del orden procesal’ la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”.

En cuanto a la Revisión de Medida solicitada; resulta obligatorio para quien aquí decide, garantizar el derecho constitucional a la “protección a la salud”, contenido en el artículo 83 de nuestra carta magna; es por ello, que antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud planteada, este tribunal de oficio solicitó por auto de fecha 22 de Noviembre el traslado del acusado para realizar el examen médico legal respectivo.

En fecha 30 de Noviembre se agrega a la causa informe médico legal emanado de la Dirección de Medicatura Forense, suscrito por los Drs. Emilio Ramón Medina, Médico Forense Jefe; y el Dr. Alexis Zarraga, Experto Profesional II; quienes del examen médico legal practicado a UBALDO DIAZ AMAYA, en fecha 25-11-05 concluyeron:

“Sanan en el lapso de 10 días, bajo asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter moderado, amerita nuevo examen médico legal en 20 días, donde debe aportar informe del Fisiatra tratante,”

En consecuencia, a los fines de no vulnerar la finalidad del proceso contenida en el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, ni el propósito y sentido de las Medidas Cautelares Sustitutivas; es criterio de esta juzgadora negar la sustitución de la medida cautelar sustitutiva solicitado por el acusado; en virtud de que según se evidencia del informe médico forense analizado, las lesiones producidas sanan en un lapso de diez días, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales; indicaciones estas del médico forense que el acusado puede cumplir en su sitio actual de reclusión. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este tribunal Segundo de juicio Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de realización de audiencia especial para la revisión de la medida cautelar y SEGUNDO: SIN LUGAR la sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado UBALDO DIAZ AMAYA. Cúmplase. Notifíquese.-
La Juez

El Secretario

Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abog. Maysbel Martinez