REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003888
ASUNTO : IP01-P-2004-000157
Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal emitir pronunciamiento judicial, respecto a la solicitud realizada por la Abogada Lourdes López González, defensora privada del acusado Luis Lisandro Vargas Valles, en fecha 08 de Diciembre del 2005, estando en tiempo hábil, antes de resolver, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA
La abogada Lourdes López González, defensora privada del acusado Luis Lisandro Vargas Valles, solicita que en virtud del artículo 311 de la norma adjetiva penal le sea devuelta al acusado de autos, una bicicleta suficientemente identificada en factura anexa a la solicitud, por cuanto dicha bicicleta no es de interés criminalístico para el presente proceso.
II
DE LA MOTIVACION
De conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en gaceta oficial N° 38.287 de fecha 5 de Octubre de 2005, en su artículo 66, el mismo textualmente reza así:
ARTÍCULO 66: “Los bienes muebles o inmuebles, capitales , naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se puede demostrar su licita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación licita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas compañías o sociedades falsas o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado de la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delios tipificados en esta ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta ley” (negritas del tribunal)
Del contenido de la normativa in comento, es evidente que los bienes decomisados, asegurados, incautados y confiscados producto del delito de la materia de drogas deben, una vez dictada la sentencia definitiva firme los cuales remitirse a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas (CONACUID); por lo que en opinión del suscrito, esta exigencia legal se aplica solo en el caso de ser la sentencia definitivamente firme Condenatoria, pues lo contrario, afectaría el derecho a la propiedad.
Por otra parte, la pretensión de la defensa no puede ser analizada por este tribunal sin entrar a realizar consideraciones relativas al fondo del presente asunto penal, lo cual no es permitido so pena de incurrir en causal de inhibición o recusación, tal planteamiento relativo al bien mueble referido, habrá de ser resuelto a través de la realización del correspondiente juicio oral y público, acto procesal por excelencia para determinar en definitiva la inocencia o culpabilidad de cualquier persona sometida a un proceso penal.
Por consiguiente, los dos argumentos anteriores sirven de soporte para que esta juzgadora declare sin lugar, la solicitud de entrega del bien ya descrito, por considerar tal pedimento contrario a la normativa especial que rige la materia, en virtud de que aún no existe una sentencia definitiva firme sobre este asunto. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Fundamentada en los argumentos que anteceden, este tribunal Segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega de la bicicleta, relacionada con el presente asunto. Cúmplase. Notifiquese a las partes.-
La Jueza
El Secretario
Dra. Evelyn Pérez Lemoine
Abog. Maysbel Martinez